miércoles, 9 de septiembre de 2015

Vicerrector solicita se anule convocatoria a elecciones de rector y vicerrectores en la UNJFSC


Expediente N° 058647 de fecha 04/set/2015

ASUNTO: Reconsideración y nulidad de acuerdo y convocatoria a elecciones de Rector y Vicerrectores.

Señor Prof. César Gallegos Solís - Presidente del Comité Electoral Universitario Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión

Julio Macedo Figueroa, identificado con DNI 15591634, domiciliado en Av. Espinar 120-A Huacho, Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, me dirijo a usted para saludarlo, exponerle y solicitarle lo siguiente:

1) Que, con fecha 22 de junio 2012, en elecciones inobjetables fui nombrado como Vicerrector de Investigación con mandato vigente hasta el 20 de Junio del año 2017, según se puede verificar en la resolución N° 0533-2012-P-COG-UNJFSC, que adjunto al presente.
2) Que, la constitución política sostiene en el Artículo 1°:“La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
3) Que, el artículo 103° de la Constitución de Estado sostiene que: “… La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos”.
4) Que, de igual forma el derecho a la seguridad jurídica, que se deriva del artículo 2o inciso 24 parágrafos a y d, así como del artículo 139° inciso 3 de la Constitución; “La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.” Que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público, configurándose en consecuencia, este derecho, en una garantía de certeza jurídica de modo que su situación jurídica no será modificada más que por procedimientos regulares y conductos legales establecidos, previa y debidamente publicados. Siendo que en mi caso en virtud de la Resolución N°0533-2012-P-COG-UNJFSC he sido designado por un período de cinco años, el cual se cumple el 20 de julio de 2017, por lo tanto, en virtud de dicho derecho a la seguridad jurídica, tengo establecida una situación jurídica, un derecho a ejercer un cargo público hasta el referido término, lo contrario supondría el desconocimiento y conculcación de derechos adquiridos bajo la vigencia de leyes al amparo de las cuales fui elegido Vicerrector de Investigación.
5) Que, asimismo, la Ley Universitaria N° 30220, en su Artículo 8°.- Autonomía universitaria, manifiesta que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: 8.1 Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria. 8.2 De gobierno, implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
6) Que, el artículo 31° primer párrafo de la Constitución, establece que todos los ciudadanos tienen "El derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica". 
7) Finalmente, el derecho de acceso a la función pública, reconocido en el artículo 23°.1.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece el derecho de todo ciudadano "De tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país". En ese sentido, el Tribunal Constitucional, ha señalado que este derecho consiste en la facultad que tienen todas las personas para acceder o intervenir en la gestión de la cosa pública, es decir, en el ejercicio de una función pública, cuyo contenido incluye los siguientes elementos: "a) Acceder o ingresar a la función pública, b) Ejercerla plenamente, c) Ascender en la función pública y d) Condiciones iguales de acceso".
8) Que, el párrafo 10 de la Primera disposición complementaria transitoria de la ley universitaria N° 30220, señala: Proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública:“…La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el periodo de mandato de las autoridades vigentes”.
9) Que, en sesión ordinaria de Asamblea Universitaria de fecha 19 de Diciembre 2014, el pleno acordó modificar la 17ava. Disposición Complementaria Transitoria y final del estatuto universitario, quedando literalmente de la siguiente manera: “La designación de las nuevas autoridades debe realizarse antes de que concluya el período de mandato de las autoridades vigentes”, acuerdo unánime que se concretó en la R.A.U. N° 001-AU-UNJFSC de fecha 16 de febrero 2015.
10) Que, no existe ningún dispositivo legal que taxativamente recorte el mandato de gobierno para las autoridades que fuimos elegidos legal y legítimamente. 
11) Que, el Comité Electoral Universitario que usted preside, de manera sorpresiva y contraviniendo lo estipulado en la Constitución Política, Ley Universitaria N° 30220 y nuestro estatuto, ha difundido una convocatoria a elecciones de Rector y Vicerrectores, que a todas luces es ilegal y afecta los derechos fundamentales de la persona humana y altera el desarrollo de vida institucional.
12) No está de más recordar que mi persona se encuentra en el cargo de Vicerrector de Investigación en base al Derecho Constitucional a ser elegido y conforme a los alcances que ampara el derecho constitucional a ser elegido, se debe entender, éste, hasta que el elegido culmine su periodo, pues lo contrario supondría la vulneración y conculcación de los derechos fundamentales antes glosados. Así inclusive lo ha establecido recientemente el SETIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVL DE LA PROVINCIA DE TRUJILLO, al dictar medida cautelar de NO INNOVAR en el Expediente N° 3166-2014-83, Resolución N° 02 de fecha 10 de agosto de 2015, en los seguidos por los decanos de la Universidad Nacional de Trujillo contra el Congreso de la República y otros, sobre acción de Amparo, el cual se adjunta al presente. 
Enfatizando lo expuesto en párrafos anteriores:

Solicito a usted Señor Presidente del Comité Electoral Universitario, reconsidere y anule dicho acuerdo y convocatoria a elecciones de Rector y Vicerrectores.

Es justicia lo espero alcanzar.

Huacho, 03 de Setiembre 2015

Julio Macedo Figueroa
DNI 15591634

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