jueves, 30 de junio de 2016

San Marcos debe volver a ser nudo de inquietudes, plaza de victorias…

Becas para estudiar Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú

No te pierdas la oportunidad de estudiar durante el 2017 en una de las mejores universidades de Perú.
La Pontificia Universidad Católica del Perú es una de las más prestigiosas en nuestro territorio y por si fuera poco, en toda América Latina. Es una comunidad inspirada en principios éticos y religiosos, que busca incansablemente transmitir y enseñar los valores más importantes para el ser humano: honestidad, solidaridad, tolerancia, respeto, responsabilidad, entre otros.

Esta universidad se encuentra organizada en 15 departamentos académicos, con 11 facultades, 2 estudios generales y una escuela de postgrado. Cuenta con innumerables acuerdos académicos y ofrece una amplia variedad de becas para realizar estudios dentro de la institución y también, en el extranjero.

En esta oportunidad, la Pontificia Universidad Católica del Perú ofrece la beca Francisco Lira Miró Quesada, financiada por el estudio de abogados “Payet, Rey, Cauvi, Pérez”. La convocatoria está dirigida a estudiantes con un rendimiento académico destacado, que estudien Derecho y que tengan carencias económicas para financiar sus estudios en esta universidad. 

Los estudiantes seleccionados contarán con la cobertura del 100% de los derechos académicos y la matrícula, recibirán también un bono de libros y materiales, otro bono para la mantención durante sus estudios, seguro oncológico, seguro contra incendios y la posibilidad de estudiar inglés.

Ten presente que la beca puede durar hasta que culmines el Plan de Estudios de la Facultad de Derecho. La renovación de esta beca es anual y está determinada por la Comisión de la Beca.

Requisitos


  • Estar cursando estudios y tener como mínimo 18 créditos aprobados, en la Facultad de Derecho.
  • Estar ubicado en el quinto superior de la Facultad de Derecho de acuerdo al Coeficiente de Rendimiento Académico Estandarizado (CRAest) de la Universidad.
  • Pertenecer al grado 1 o 2 del sistema diferenciado de pensiones de la Universidad.

ESAN se pronunció sobre supuesta profesora que agredió a bebé

La Universidad ESAN emitió un comunicado tras las declaraciones de la mujer acusada de agresión racista.
Mediante un comunicado, la Universidad ESAN descartó que Rosa Cabanillas, la mujer acusada de agredir a un bebé y lanzar insultos racistas dentro de un centro comercial, forme parte de su plana docente.
“La presunta autora no es profesora, investigadora ni consultora de nuestra casa de estudios”, se detalló en una misiva publicada en su cuenta oficial de Facebook.
Además, ESAN precisó que Cabanillas sí prestó servicios entre los años 2006 y 2007, aunque fue a “tiempo parcial”.
Como se recuerda, en un video difundido en Facebook se muestra el momento siguiente a la supuesta agresión. Los testigos indicaron que la mujer golpeó al menor con una bolsa mientras que la madre corroboró la denuncia.
“La Universidad ESAN rechaza y condena todo tipo de discriminación, violencia, marginación, así como todo prejuicio social”, sentencia el comunicado.
Tras lo ocurrido, Cabanillas se defendió y señaló que “ella fue la única víctima en todo lo ocurrido”. “Yo qué culpa tengo de que mi papá o mi mamá no sean de un tono más oscuro. Es una discriminación al revés”, expresó.
Fuente: La Republica

SUNEDU sanciona a la UNFV por faltas graves a ley universitaria

Miércoles 29 de junio de 2016
Expediente Nº 003-2016-PAS-DIFISA-SUNEDU/02/14
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
Nº 022-2016-SUNEDU/CD
Lima, 21 de junio de 2016
Sumilla:
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipificada en el punto 9.1 del Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, en tanto se verificó que las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología se mantenían en funcionamiento y constituían instancias de gobierno distintas a las reguladas por el artículo 55º de la Ley Universitaria. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipificada en el punto 14.5 del Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, en tanto se verificó que en la Asamblea Estatutaria participó el señor José María Viaña Pérez, en su calidad de Rector, contraviniendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria y la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
Se declara que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en infracción tipificada en el punto 5.11 del Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, en tanto se verificó que se designó docentes en cargos administrativos como encargados y/o jefes de la Dirección General de Administración, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, de la Oficina Central de Planificación, de la Oficina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de Secretario General, que constituyen cargos administrativos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria. Por ello, se le sanciona con una multa de 100.01 UIT.
VISTOS:
El Informe Nº 253-2016-SUNEDU/02-14, emitido por la Dirección de Fiscalización y Sanción; y,
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes
1. Que, la Dirección de Fiscalización y Sanción de la Sunedu recibió denuncias1 por parte de miembros de la comunidad universitaria, mediante las cuales se informó de la presunta comisión de contravenciones a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria por parte de la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la UNFV), respecto del hecho que en la Asamblea Estatutaria habría participado el Rector de la UNFV, se habrían creado Comisiones de Gobierno en diversas facultades y se habría designado docentes en cargos administrativos, lo cual originó el despliegue de acciones de investigación preliminar por parte de dicha Dirección.
2. Que, en virtud de lo anterior, mediante Oficio Nº 134 -2016-SUNEDU/02/14 de fecha 14 de abril de 2016, se inició un procedimiento administrativo sancionador contra la UNFV por la presunta comisión de infracciones a la Ley Universitaria tipificadas en los puntos 9.1, 14.5 y 5.11 del Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU (en adelante, el Reglamento de Infracciones y Sanciones), imputándole a título de cargo los siguientes hechos:
«(i) Habría creado Comisiones de Gobierno en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología, instancia de gobierno no recogida por la Ley Universitaria; inobservando lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una infracción, de acuerdo a lo estipulado en el punto 9.1 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, según el cual constituye infracción de naturaleza muy grave “crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº 30220´.
(ii) El señor Viaña, quien ejercía las funciones de Rector de la UNFV, habría participado en la Asamblea Estatutaria; inobservando lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una infracción, de acuerdo a lo estipulado en el punto 14.5 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, según el cual constituye infracción de naturaleza muy grave “no conformar la Asamblea Estatutaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220”.
(iii) Se habrían designado a docentes como encargados y/o jefes de la Dirección General de Administración, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, de la Oficina Central de Planificación, de la Oficina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de Secretario General; inobservando lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria. En atención a ello, estaría incursa en una infracción, de acuerdo a lo estipulado en el punto 5.11 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, según el cual constituye infracción de naturaleza muy grave “contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente”».
3. Que, mediante el escrito recibido el 27 de abril de 2016, la UNFV presentó sus descargos a las imputaciones realizadas, argumentando lo siguiente:
a) Respecto de la primera infracción imputada, referente a la presunta creación de instancias de gobierno distintas a las reguladas por la Ley Universitaria:
(i) Durante la vigencia de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria derogada, se eligieron decanos cuyo mandato se encontraba comprendido entre el 9 de noviembre de 2011 al 09 de noviembre de 2014.
(ii) Con la dación de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se dispuso un proceso de adecuación de gobierno que involucraba la elección de nuevas autoridades, convocatoria a proceso electoral que no se podía dar de forma inmediata.
(iii) Dentro del marco del desarrollo del referido proceso de adecuación de gobierno, se dispuso en el Estatuto de la UNFV un cronograma electoral, donde la elección de decanos, representantes de docentes, estudiantes y graduados se realizaría el 02 de agosto de 2015, lo cual fue puesto en conocimiento de la Sunedu mediante Oficio Nº 083-2015-SG-UNFV del 15 de enero de 2015.
(iv) Tomando en consideración que a noviembre de 2014 el mandato de los decanos había vencido, siendo que la elección de los mismos estaba programada recién para agosto de 2015, existía un periodo de 9 meses aproximadamente durante el cual las Facultades de la UNFV carecerían de autoridades, lo cual implicaba la paralización de las actividades académico administrativas, perjudicando a estudiantes, docentes y egresados.
(v) Ante dicho escenario, en aplicación de las atribuciones conferidas al Consejo Universitario, conforme el artículo 59.14 de la Ley Universitaria, y de acuerdo al artículo 62º del mismo cuerpo normativo, dicho órgano autorizó otorgar facultades al Rector para que, de forma transitoria, conforme Comisiones de Gobierno en las facultades de la UNFV.
(vi) Mediante el Oficio Nº 672-2014-R-UNFV del 30 de octubre de 2014, se comunicó al Ministerio de Educación sobre la problemática descrita en el punto anterior e informándole las medidas adoptadas, siendo que dicha entidad, a través del Oficio Nº 2792-2014-MINEDU/VMGP del 16 de diciembre de 2014, le recomendó dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Universitaria, entre las cuales se encontraba la Primera Disposición Complementaria Transitoria (en adelante, la Primera DCT).
(vii) La Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, la ex-ANR), mediante el Informe Nº 121-2013-DGAJ del 1 de marzo de 2013, informó a la UNFV que ante la imposibilidad del funcionamiento de un Consejo de Facultad era posible recurrir a una Comisión de Gobierno, cuyos integrantes ejercían el cargo por designación, para lo cual no le eran exigibles los requisitos para ejercer el cargo de decano.
(viii) Las Comisiones de Gobierno conformadas en cada Facultad de la UNFV poseían una naturaleza transitoria y provisional, hasta la elección de las autoridades universitarias, no constituyendo una instancia más de gobierno, siendo que sus facultades se encontraban circunscritas a lo dispuesto en los artículos 67º y 70º de la Ley Universitaria y 153º y 157º del Estatuto de la UNFV.
(ix) Dicha transitoriedad quedaba acreditada en la medida que se habían elegido decanos de 13 facultades, habiendo permanecido Comisiones de Gobierno únicamente en 5 facultades, cuyo proceso electoral se encontraba programado para el día 19 de mayo de 2016.
(x) El hecho imputado como presunta infracción contra la UNFV había sido materia de una denuncia penal presentada ante la Octava Fiscalía Penal de Lima (Ingreso Nº 472-2015), habiéndose señalado en el respectivo parte policial que no se había establecido que el rector, vicerrector y otros docentes de la UNFV resultasen presuntos autores de la comisión del delito contra la Administración Pública- usurpación de funciones, nombramiento indebido de cargo y otros.
(xi) La denominación que se atribuía al órgano de gobierno de una universidad no la invalidaba, siendo inclusive que actualmente existían autoridades “interinas”, como lo eran los “rectores interinos”, pese a que ello no se encontraba regulado por la Ley Universitaria, siendo que no implicaba una contravención a la normativa actual ni la creación de una instancia previa o paralela al del rector de la universidad.
b) Respecto de la segunda infracción imputada, referente a la participación del señor Viaña en la Asamblea Estatutaria inobservando los dispuesto en la Primera DCT:
(i) Se pretendía sancionar a la UNFV con una norma legal que no se encontraba vigente al momento de los hechos, en la medida que la citación realizada por el señor Viaña para Asamblea Universitaria se realizó el 18 de diciembre de 2015 y el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Infracciones y Sanciones fue publicado con posterioridad, el 20 de diciembre de 2015 y su texto recién el 9 de febrero de 2016, con posterioridad a los hechos que se le imputaban, lo cual contravenía lo dispuesto en el numeral d) del inciso 24) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y el principio de legalidad recogido en el inciso 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
(ii) El señor Viaña había suscrito resoluciones rectorales en su calidad de rector de la UNFV, habiendo sido desconocido para el ejercicio de dicho cargo desde el 1 de enero de 2016, conforme la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2016-SUNEDU/CD, por lo que su participación en la Asamblea Universitaria antes de dicha fecha se había dado válidamente.
(iii) La interpretación que el Consejo Directivo de la Sunedu realizó sobre el décimo primer párrafo de la Primera DCT fue recién a través de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2016-SUNEDU/CD, de fecha 15 de enero de 2016.
c) Respecto de la tercera infracción imputada, referente a la designación de docentes en cargos administrativos:
(i) El artículo 132º de la Ley Universitaria debía ser interpretado en armonía con otros derechos constitucionales contenidos en la Constitución Política del Perú, como el derecho a la igualdad y al libre desarrollo de su personalidad.
(ii) En el proceso de acción popular (Expediente Nº 00061-2015) seguido contra la UNFV mediante el cual se cuestionó los artículos 167º y 176º del Estatuto, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima señaló que el artículo 132º de la Ley Universitaria no disponía expresamente que el Director General de Administración deba ser necesariamente un servidor administrativo, sino que cuando ejerza las funciones administrativas debe ser a dedicación exclusiva, por lo que no debe continuar ejerciendo las labores académicas, declarando infundada dicha demanda de acción popular.
(iii) La demanda de acción popular interpuesta por el señor Héctor Víctor Manuel Arana Soto, denunciante en el proceso administrativo sancionador seguido en contra de la UNFV, fue declara infundada.
(iv) La gestión administrativa era el conjunto de acciones mediante las cuales el funcionario y directivo desarrolla sus actividades a través del cumplimiento de las fases del proceso administrativo: planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar, atribuciones que se encontraban reguladas en la Ley, el Estatuto, Reglamento de Organización y Funciones, Manuales de Organización y Funciones, Manuales de Procedimientos, Manuales de Políticas, Plan Operativo Institucional.
(v) De acuerdo al artículo 132º de la Ley Universitaria, las Facultades eran unidades de formación académica, profesional y de gestión, por lo que, al ser un conjunto de unidades orgánicas, organizadas para el ejercicio de la función académica, requerían el ejercicio de jefes que reúnan características propias del conocimiento y el ejercicio de la docencia.
(vi) Las dependencias adscritas orgánicamente al rectorado y a los vicerrectorados, requerían necesariamente que sus cargos jefaturales conozcan y reúnan las condiciones del ejercicio de la función docente para el cumplimiento de las funciones administrativas como complemento del conjunto de funciones académicas tipificadas y ordenadas estructuralmente, por lo que era necesario que algunos cargos de accionar administrativo puedan requerirse conocimiento de la función docente para poderlos dirigir adecuadamente.
II. Análisis
2.1 Competencia de la Sunedu en materia sancionadora
4. Que, el artículo 21º de la Ley Universitaria regula la potestad sancionadora de la Sunedu, disponiendo que constituyen infracciones pasibles de sanción “(...) las acciones u omisiones que infrinjan las normas sobre (i) el licenciamiento, (ii) uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, (iii) condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o servicio educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; así como las obligaciones establecidas en la presente Ley y en su reglamento de infracciones y sanciones (...).
5. Que, por su parte, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, a través del cual se ha tipificado las conductas que constituyen infracción, establece que la fase instructora se inicia con la imputación de cargos, dándose inicio al procedimiento administrativo sancionador, recayendo sobre la Dirección de Fiscalización y Sanción la función de realizar las labores de instrucción, actuación de pruebas, evaluación de descargos y formulación de propuestas de sanción o propuesta de archivo del procedimiento administrativo sancionador.
2.2 Sobre la creación de una instancia de gobierno distinta a la regulada por la Ley Universitaria
6. Que, se ha imputado a título de cargo que la UNFV habría creado Comisiones de Gobierno en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología, instancias que no se encontraban reguladas por la Ley Universitaria.
7. Que, durante el procedimiento se ha acreditado que la conformación de las Comisiones de Gobierno en las indicadas Facultades tuvo la siguiente cronología:
a) Facultad de Ciencias Sociales:
(i) Mediante Resolución Rectoral Nº 6732-2014-UNFV del 07 de noviembre de 2014, se conformó, a partir del 10 de noviembre de 2014, la Comisión de Gobierno, en tanto se constituyan los Consejos de Facultad y se elijan nuevos Decanos.
En dicho documento se mencionó que a través de la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014, se materializó el acuerdo del Consejo Universitario con el que se otorgó facultades al Rector para conformar Comisiones de Gobierno en las Facultades de la UNFV, en tanto se conformen los Consejos de Facultad y se elijan a los nuevos Decanos.
b) Facultad de Humanidades:
(i) Mediante la Resolución Rectoral Nº 6735-2014-UNFV del 07 de noviembre de 2014, se conformó, a partir del 10 de noviembre de 2014, la Comisión de Gobierno, en tanto se constituyan los Consejos de Facultad y se elijan nuevos Decanos.
En dicha resolución se hizo mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes indicada.
c) Facultad de Ciencias Financieras y Contables:
(ii) A través de la Resolución Nº 2949-2013-CU-UNFV del 31 de enero de 2013, se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno.2
(iii) Posterior a prórrogas de mandato y reestructuraciones de dicha Comisión, con Resolución Rectoral Nº 6724-2014-UNFV del 06 de noviembre de 2014, se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno, hasta el 31 de diciembre de 2014. En dicho documento se hizo mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes referida.
(iv) Mediante la Resolución Rectoral Nº 6756-2014-UNFV del 13 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto la Resolución Rectoral Nº 6724-2014-UNFV y se conformó, a partir del 01 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, la Comisión de Gobierno. En dicho documento se hizo nuevamente mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes indicada.
(v) Luego de prórrogas de mandato y reconformaciones de dicha Comisión, a través de la Resolución Rectoral Nº 8574-2015-CU-UNFV del 15 de setiembre de 2015 se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno hasta el 31 de diciembre de 2015.
d) Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática
(i) A través de la Resolución Nº 2950-2013-CU-UNFV del 31 de enero de 2013, se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno.3
(ii) Mediante la Resolución Rectoral Nº 6723-2014-UNFV del 06 de noviembre de 2014, se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2014 el mandato de la Comisión de Gobierno. En dicho documento se hizo mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes referida.
(iii) Mediante la Resolución Rectoral Nº 6757-2014-UNFV del 13 de noviembre de 2014, se dejó sin efecto la Resolución Rectoral Nº 6723-2014-UNFV y se conformó, a partir del 01 de noviembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, la Comisión de Gobierno. En dicho documento se hizo nuevamente mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes indicada.
(iv) Posteriormente se reconformó dicha Comisión de Gobierno, prorrogándose el periodo de su mandato, siendo que a través de la Resolución Rectoral Nº 9417-2016-CU-UNFV del 19 de enero de 2016 se extendió el mandato de la Comisión de Gobierno hasta el 31 de marzo de 2016.
e) Facultad de Odontología:
(i) Mediante la Resolución Rectoral Nº 6741-2014-UNFV del 07 de noviembre de 2014, se conformó a partir del 10 de noviembre de 2014 la Comisión de Gobierno, en tanto se constituyan los Consejos de Facultad y se elijan a los nuevos Decanos.
En dicha resolución se hizo mención a la Resolución Rectoral Nº 6662-2014-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2014 antes indicada.
(ii) Posteriormente se reconformó dicha Comisión de Gobierno, prorrogándose el periodo de su mandato, siendo que a través de la Resolución Rectoral Nº 9324-2015-CU-UNFV del 30 de diciembre de 2015 se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno hasta el 30 de junio de 2016.
8. Que, como premisa general del análisis, cabe precisar que la secuencia de hechos descrita no es un aspecto controvertido en el presente procedimiento, tratándose de hechos probados y aceptados por la UNFV.
9. Que, la UNFV señaló en sus descargos que la conformación de Comisiones de Gobierno respondió a una coyuntura especial, en tanto el mandato de los decanos elegidos bajo la vigencia de la Ley Universitaria derogada había vencido, resultando perjudicial para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de cada Facultad el esperar a que se elijan autoridades en el marco de la Primera DCT.
10. Que, aunado a ello, la UNFV refirió que se conformaron las Comisiones de Gobierno con una naturaleza provisional y transitoria, a las cuales se les atribuyó las mismas facultades que poseían los Consejos de Facultad; y, a su Presidente, las del Decano, negando haber creado una instancia más de gobierno.
11. Que, la conducta tipificada en el punto 9.1 del Anexo del Reglamento e Infracciones y Sanciones como contraria a la Ley Universitaria consiste en crear instancias de gobierno distintas a las reguladas en la Ley Universitaria.
12. Que, en el caso de la UNFV, se aprecia que la creación de las Comisiones de Gobierno en las Facultades materia del presente procedimiento se produjo con las respectivas resoluciones a través de las cuales fueron instauradas dichas instancias de gobierno, que en todos los casos se dio con anterioridad al Reglamento de Infracciones y Sanciones.
13. Que, sin embargo, los efectos de dicha conducta, consumada en el momento en que dichas Comisiones fueron conformadas en las facultadas, no se agotan en dicho acto, sino que sus efectos trascienden toda vez que dichas instancias de gobierno se mantuvieron operando cuando ya estaba vigente el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
14. Que, la doctrina4 distingue, entre otras, las siguientes clases de infracciones: (i) las infracciones instantáneas, las cuales se consuman en un solo instante, en la medida que las exigencias del tipo infractor se producen en un momento determinado y único, sin producir una situación jurídica duradera; y, (ii) las infracciones instantáneas con efectos permanentes, en donde la infracción produce un estado de cosas contrario al ordenamiento jurídico, que se mantienen, por lo que la conducta infractora resulta duradera y permanece en el tiempo.
15. Que, dicha clasificación incide en la norma a aplicar en un caso en concreto, a efectos de determinar si la autoridad administrativa se encuentra legalmente habilitada a desplegar el ius puniendi del Estado y, así, determinar la existencia de una conducta infractora y aplicar válidamente una sanción al responsable.
16. Que, como se ha indicado, la conducta imputada como presunta infracción a la UNFV constituye una de naturaleza instantánea cuyos efectos contrarios a la ley perduran en el tiempo, situación que habilita a esta autoridad administrativa a desplegar su potestad sancionadora, advirtiéndose, además, que es sobre lo cual la UNFV ha ejercido su derecho de defensa.
17. Que, la UNFV, ha manifestado en sus descargos que en las Facultades materia del presente procedimiento las Comisiones de Gobierno siguen operando, en la medida que aún no habían sido elegidos los Decanos, ni reconformados los Consejos de Facultad, siendo que, en las otras 13 Facultades de la universidad, donde también se habían instaurado dichas Comisiones de Gobierno, el 2 de agosto de 2015 se eligieron Decanos.5 Agregando que la elección de los Decanos de las facultades restantes se produciría en las elecciones fijadas para el 19 de mayo de 2016.
18. Que, dicho argumento esgrimido por la UNFV no hace más que corroborar que las Comisiones de Gobierno materia del presente procedimiento se mantienen en funcionamiento, por lo que el hecho que hayan sido creadas con anterioridad a la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones no incide en la facultad de este Colegiado para desplegar la potestad sancionadora atribuida por ley, habida cuenta que los efectos contrarios a ley de dicha conducta infractora permanecen en el tiempo, dentro de la vigencia del mencionado reglamento.
19. Que, cabe señalar que de la página web de la UNFV6 se advierte que el proceso de elecciones complementario fijado para el 19 de mayo de 2016, donde adicionalmente se elegirían los Decanos en las facultades restantes —las que son materia del presente procedimiento— al cual hizo referencia la UNFV en su escrito de descargos, fue suspendido.
20. Que, considerando ello, lo que resulta materia del presente procedimiento es la creación o conformación de Comisiones de Gobierno en determinadas Facultades, en la medida que en éstas, hasta la fecha, siguen operando7, pese a que la Ley Universitaria establece en el artículo 55º8 cuáles son las instancias de gobierno de la universidad y el Reglamento de Infracciones y Sanciones tipifica como infracción la creación de instancias de gobierno distintas a las reguladas por la Ley Universitaria.
21. Que, respecto de la presunta transitoriedad de las Comisiones de Gobierno, contrario a lo manifestado por la UNFV, hasta en dos facultades —Facultad de Ciencias Financieras y Contables e Ingeniería Electrónica e Informática— las Comisiones de Gobierno fueron conformadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Universitaria, no siendo atendible afirmar que la motivación para su creación fue evitar una situación de desgobierno en las facultades, hasta la elección de nuevas autoridades en el marco del proceso de adecuación de gobierno dispuesto por la Primera DCT de la Ley Universitaria vigente desde el 10 de julio de 2014.
22. Que, a criterio de este Colegiado, que a estas Comisiones de Gobierno y a sus Presidentes se les haya atribuido las mismas funciones que los Consejos de Facultad y los Decanos, respectivamente, no enerva el hecho que se esté creando una instancia de gobierno distinta a las reguladas por la Ley Universitaria.
23. Que, cabe señalar que la UNFV equiparó las Comisiones de Gobierno con los Consejos de Facultad, otorgándoles las mismas atribuciones, pero sin respetar siquiera su conformación, pues no se incluyó a representantes de estudiantes.
24. Que, la UNFV ha alegado que pese a no estar regulado por la Ley Universitaria, actualmente se daba validez al “Rector interino”, no constituyendo una contravención a la normativa actual ni la creación de una instancia paralela a la del “Rector” de la universidad.
25. Que, la denominación “interino”, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia Española (en adelante, la RAE)9, se define como adjetivo de lo que “sirve por algún tiempo supliendo la falta de otra persona o cosa”, así como “una persona que ejerce un cargo o empleo por ausencia o falta de otro”.
26. Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General10 (en adelante, la LPAG) establece que el desempeño de cargos de titulares de órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, sustituyendo al titular para todo efecto legal. Asimismo, se establece que de no designarse un titular o suplente, con carácter de interino, el cargo es asumido por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad.
27. Que, en atención a ello, la designación transitoria e interina de una autoridad por ausencia del titular no constituye de ninguna forma la creación de un nuevo cargo, órgano y/o instancia, sino implica únicamente la sustitución de quién ejerce dicho cargo.
28. Que, en el caso de la UNFV, la creación de las referidas Comisiones de Gobierno no resulta comparable a la designación de cargos interinos, pues, como se ha indicado, el ejercicio de un cargo de forma interina no implica la creación de un nuevo órgano, contrario a lo acaecido en la UNFV, donde se conformó una nueva instancia de gobierno, atribuyéndosele funciones y atribuciones de instancias de gobierno reguladas por la Ley Universitaria.
29. Que, la UNFV ha adjuntado copia del Informe Nº 121-2013-DGAJ, de fecha 1 de marzo de 2013, mediante el cual el Director General de Asesoría Jurídica de la ex-ANR absolvió la consulta realizada por la UNFV, respecto a la Comisión de Gobierno que funcionaba en la Facultad de Ciencias Financieras y Contables. En dicho documento, la ANR indicó lo siguiente:
(...)
Las Comisiones de Gobierno constituyen órganos de formación y organización de una carrera o facultad, antes del funcionamiento de un Consejo de Facultad, que sí goza de autonomía, según el artículo 37º de la Ley Nº 23733.
Además, ante la imposibilidad del funcionamiento de un Consejo de Facultad por ausencia de representación de docentes de las diversas categorías, especialmente profesores principales, también es posible recurrir a una Comisión de Gobierno.
Los integrantes de una Comisión de Gobierno ejercen el cargo por designación, su presidente hace las veces de decano. Debe precisarse que al ejercer el cargo por designación no son exigibles los requisitos para ejercer el cargo de decano (...)”.
30. Que, con dicho argumento, la UNFV pretendería sustentar que las Comisiones de Gobierno conformadas en todas las Facultades de la UNFV era posible en el marco de la anterior legislación.
31. Que, al respecto, de acuerdo a lo referido en los párrafos anteriores, los hechos por los cuales se inició procedimiento administrativo sancionador contra la UNFV involucran únicamente las Comisiones de Gobierno de las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología, las cuales se han mantenido pese a la vigencia de la Ley Universitaria y el Reglamento de Infracciones y Sanciones, por lo que los efectos de esta conducta infractora se mantienen en el tiempo.
32. Que, sobre esta alegación debe considerarse que el informe de la ex-ANR fue emitido bajo el marco legal vigente en ese entonces; sin embargo, con la dación de la Ley Universitaria, se dispuso en el artículo 55º cuáles son las instancias de gobierno en las universidades públicas y, del mismo modo, con la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones, se tipificó como infracción la creación de otras instancias de gobiernos distintas a las previstas en el referido artículo, por lo cual, la UNFV tenía conocimiento de que mantener en funcionamiento las Comisiones de Gobierno en las facultades materia del procedimiento, era una conducta antijurídica.
33. Que, en cuanto a la comunicación de la UNFV al Ministerio de Educación sobre su decisión de crear y/o instaurar Comisiones de Gobierno en cada una de las facultades, corresponde señalar que, de la revisión del Oficio Nº 2792-2014-MINEDU/VMGP la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación únicamente recomendó a la UNFV ejercer su autonomía en cumplimiento de la Constitución, la Ley Universitaria y demás normativa aplicable, por lo que se debía dar cumplimiento a la Primera DCT. En efecto, mediante el indicado oficio de fecha 16 de diciembre de 2014, dicha entidad refirió lo siguiente:
Por medio del presente me dirijo a usted, con relación al documento de la referencia, mediante el cual hace de conocimiento que en cada Facultad de la universidad bajo su rectorado, se ha designado una Comisión Transitoria de Gobierno en tanto se realice la elección correspondiente de acuerdo a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, decisión amparada en lo establecido por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú y el artículo 8º de la citada ley, relativos a la autonomía universitaria.
(...)
Sin embargo, es importante tener en cuenta que dicha autonomía se debe ejercer de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria y demás normatividad aplicable.
En ese sentido, se recomienda dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, entre ellas, la Primera Disposición Complementaria Transitoria.
(...)
34. Que, dicha respuesta, a criterio de este Colegiado, no implica validación alguna por parte del ente rector en Educación Superior de las medidas adoptadas por la UNFV, por el contrario, se recomendó expresamente a la universidad dar cumplimiento a la Ley Universitaria y a la Primera DCT, ello era, aprobar el nuevo Estatuto y elegir a las nuevas autoridades.
35. Que, sin perjuicio de ello, como se ha indicado en los puntos anteriores, mediante la Ley Universitaria se ha determinado las instancias de gobierno con las que cuenta la universidad pública, habiéndose tipificado como infracción, a través del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la creación de instancias distintas a las reguladas, resultando ello de imperativo cumplimiento a todas las universidades públicas.
36. Que, de otro lado, la UNFV ha señalado que, respecto a la denuncia penal que habría sido interpuesta en contra de los miembros de las Comisiones de Gobierno por el delito, entre otros, de usurpación de funciones, no se había determinado en el parte policial que se hubiese incurrido en un ilícito; sin embargo, no ha adjuntado medio probatorio alguno que sustente dicha afirmación, con lo cual no resulta posible analizar los hechos que motivaron la referida denuncia penal ni los fundamentos de la autoridad correspondiente para evaluar lo alegado por la universidad.
37. Que, sin perjuicio de ello, debe tomarse en cuenta que el análisis que realiza la autoridad policial o fiscal respecto de la presunta comisión de un ilícito penal resulta independiente del ejercicio de las potestades de la Autoridad Administrativa, en la medida que lo que se persigue en el ámbito administrativo difiere de lo tutelado en el fuero penal, al ser procesos de distinta naturaleza y origen.
38. Que, en atención a lo expuesto, considerando que ha quedado fehacientemente acreditado que las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología mantienen su operatividad y constituyen instancias de gobierno distintas a las reguladas por el artículo 55º de la Ley Universitaria, este Colegiado considera que la UNFV incurrió en la infracción tipificada como muy grave en el punto 9.1 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº 30220”.
2.3 Sobre la participación del Rector en la Asamblea Estatutaria de la UNFV
39. Que, mediante el Oficio Nº 134-2016-SUNEDU/02/14, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la UNFV, en tanto en la Asamblea Estatutaria habría participado el señor Viaña, quien ejercía las funciones de Rector, contraviniendo la Primera DCT y la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 (en adelante, la Guía).
40. Que, en el oficio antes señalado se hizo mención expresa a que el señor Viaña, pese a no ser miembro de la Asamblea Estatutaria, suscribió el 30 de diciembre de 2015 cuatro resoluciones que formalizaban los acuerdos adoptados por dicho órgano y que esta persona convocó a la sesión del día 18 de diciembre de 2015, puntos sobre los cuales la UNFV se ha defendido a lo largo del procedimiento.
41. Que, el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley 30220 - Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones, en su punto 14.5 señala que constituye infracción “No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220”(subrayado nuestro).
42. Que, durante el procedimiento se ha acreditado que los hechos investigados tuvieron la siguiente cronología:
(i) Mediante la Resolución Rectoral Nº 7152-2015-UNFV del 19 de enero de 2015, se resolvió lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- De conformidad con el décimo primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria Nº 30220, habiéndose aprobado el Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, la Asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de Asamblea Universitaria, hasta la elección de las nuevas autoridades, ratificando el Art. 2º de la Resolución Nº 004-2015-AE-UNFV de fecha 08.01.2015 de la Asamblea Estatutaria de esta Universidad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad a lo establecido en el Art. 137º del Estatuto UNFV promulgado con Resolución R Nº 7122-2015-UNFV de fecha 09.01.2015, concordante con el Art. 56º de la Ley Universitaria Nº 30220, la Asamblea Universitaria está conformada por: a) La Asamblea Estatutaria cuyos miembros lo asumen transitoriamente y b) las actuales autoridades (Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación y el Director de la Escuela Universitaria de Post Grado), siendo el Rector quien preside la Asamblea Universitaria de la UNFV.
(...)” (subrayado nuestro).
(ii) Mediante esquela de convocatoria de fecha 5 de diciembre de 2015, el señor Viaña convocó a los miembros de la “Asamblea Universitaria” a sesión ordinaria, conforme se aprecia a continuación:
Por disposición del rector de esta casa de estudios superiores, doctor José María Viaña Pérez y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 139 del Estatuto de la UNFV (aprobado con resolución 004-2015-AE-UNFV y promulgado mediante resolución 7122-2015-UNFV), se convoca a los miembros integrantes de la Asamblea Universitaria a: Sesión Ordinaria (...)
Agenda:
1. Elección del Comité Electoral Universitario.
2. Elección del Defensor Universitario de la UNFV.
3. Ratificación de la elección de los miembros del Tribunal de Honor.
4. Designación de los miembros del Tribunal de Honor.
5. Designación de los miembros de la Comisión Permanente Encargada de Fiscalizar la Gestión de la Universidad.
6. Reforma del Estatuto”.
(iii) Mediante las siguientes resoluciones de fecha 30 de diciembre de 2015, la “Asamblea Universitaria” de la UNFV, en atención a la Sesión Ordinaria Nº 10 de fecha 18 de diciembre de 2015, adoptó los siguientes acuerdos:
a) Resolución Rectoral Nº 9327-2015-AU-UNFV se oficializó el resultado de la elección de los miembros del Comité Electoral Universitario para el año 2016.
b) Resolución Rectoral Nº 9355-2015-AU-UNFV se designó a los miembros de la Comisión Permanente de Fiscalización de la UNFV.
c) Resolución Rectoral Nº 9357-2015-AU-UNFV se designó a los miembros de la Comisión Revisora del Estatuto de la UNFV.
d) Resolución Rectoral Nº 9358-2015-AU-UNFV se oficializó el resultado de la elección del Defensor Universitario por el periodo de tres años.
43. Que, cabe precisar que la secuencia de hechos descrita no es un aspecto controvertido en el presente procedimiento, tratándose de hechos probados y aceptados por la UNFV.
44. Que, los argumentos planteados por la UNFV en su escrito de descargos se han centrado en cuestionar una presunta afectación al principio de legalidad, en tanto, el hecho imputado como presunta infracción había ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones.
45. Que, previamente al análisis del argumento expuesto, éste Colegiado considera necesario efectuar algunas precisiones respecto a las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Asamblea Estatutaria en el proceso de adecuación de gobierno. Al respecto, el décimo primer párrafo de la Primera DCT establece lo siguiente:
Aprobado el Estatuto de la universidad y el referido cronograma, la asamblea Estatutaria asume transitoriamente las funciones de la Asamblea Universitaria hasta la elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos,reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos de Facultad” (Subrayado y negrita nuestro).
46. Que, de la lectura de la disposición citada, resulta claro que la Asamblea Universitaria, como instancia de gobierno permanente en los términos del artículo 56 de la Ley Universitaria, recién se recompone con la elección de las nuevas autoridades de la universidad. Antes de ello, su composición de 36 miembros como Asamblea Estatutaria debía mantenerse. De ello se colige que existía una prohibición de injerencia o intervención de autoridad en la Asamblea Estatutaria, lo cual ha sido recogida también en la Guía.
47. Que, en efecto, el 21 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Guía, que estableció lo siguiente en su parte introductoria:
Cabe indicar que los actuales consejos universitarios de las universidades públicas autorizadas no tienen injerencia alguna en el desarrollo de sus respectivos procesos de adecuación de gobierno ni para interpretar las normas que regulan dichos procesos. Bajo este punto de vista, a manera de ejemplo y sin que esta lista sea cerrada, ni el Consejo Universitario ni las autoridades que lo componen intervendrán en la designación, sustitución o remoción de los miembros del Comité Electoral Universitario Transitorio Autónomo (CEUTA); aprobarán o ratificarán los reglamentos electorales; designarán, sustituirán o removerán a los miembros de la Asamblea Estatutaria; solicitarán la participación de la ONPE en los procesos electorales, etc” (Subrayado nuestro).
48. Que, lo anterior no hacía más que corroborar lo ya dispuesto en la Primera DCT que regulaba claramente la conformación de la Asamblea Estatutaria, por lo que una conformación distinta como la que se produjo en el presente caso, y que posibilitó la injerencia de las anteriores autoridades en la toma de decisiones, constituye una contravención a esta norma y afectó la competencia de la Asamblea Estatutaria como órgano colegiado.
49. Que, aclarado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse acerca de la alegación de la UNFV sobre una supuesta aplicación retroactiva del Reglamento de Infracciones y Sanciones.
50. Que, al respecto, el numeral d) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, por lo que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley”.
51. Que, el Tribunal Constitucional11 ha referido que el principio recogido por el numeral d) del inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú “(...) garantiza a toda persona —sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio— que la conducta prohibida se encuentre prevista en una ley previa, estricta y escrita. Ello implica la existencia de preceptos jurídicos previos al hecho (lex praevia) que permitan predecir con suficiente grado de certeza (lex certa) aquellas conductas reprochables así como la responsabilidad y eventual sanción a imponerse al infractor”.
52. Que, por su parte, la LPAG respecto al principio de legalidad señala que por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.
53. Que, el Reglamento de Infracciones y Sanciones, a través del cual se regula las medidas preventivas y la potestad sancionadora atribuida a la Sunedu, fue aprobado por Decreto Supremo, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2015.
54. Que, de acuerdo a los hechos expuestos en el considerando 41, en el presente caso se ha acreditado que si bien la convocatoria y la sesión ordinaria de la “Asamblea Universitaria” fue realizada con anterioridad a la publicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones, las resoluciones enumeradas en el punto 41 precedente, fueron emitidas con posterioridad a la vigencia del referido Reglamento, materializan los acuerdos adoptados por la misma, donde participaba el señor Viaña, presidiéndola, constituyendo entonces, Resoluciones de “Asamblea Universitaria”, al poseer la denominación “AU”.
55. Que, entonces, el hecho que el Rector haya sido formalmente considerado como miembro de la Asamblea Estatutaria, atribuyéndose la función de presidirla, que haya realizado la convocatoria a sesión a dicho órgano y que, producto de ello, se adoptaron acuerdos referidos al proceso de adecuación de gobierno, materializados en resoluciones que el señor Viaña suscribió, durante la vigencia del Reglamento de Infracciones y Sanciones, constituye una contravención a la Ley Universitaria y la Guía, tipificado por el Reglamento de Infracciones y Sanciones.
56. Que, por otro lado, la UNFV alegó que en la medida que el señor Viaña fue desconocido para el ejercicio del cargo de Rector recién desde el 1 de enero de 2016 y que la interpretación realizada por el Consejo Directivo de la Sunedu vía precedente de observancia obligatoria sobre el décimo primer párrafo de la Primera DCT se efectuó en enero de 2016, cuando su participación en la referida Asamblea Estatutaria se había dado en el ejercicio legítimo de dicho cargo.
57. Que, sobre esta alegación cabe decir que el precedente de observancia obligatoria aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2016-SUNEDU/CD de fecha 15 de enero de 2016, tuvo por finalidad precisar la interpretación, aplicación y alcances del décimo primer párrafo de la Primera DCT y del artículo 57º de la Ley Universitaria, respecto a las funciones que puede ejercer la Asamblea Estatutaria durante el proceso de adecuación de gobierno de la universidad pública. En dicha resolución se señaló lo siguiente:
34. Que, cabe precisar que el hecho de que la Asamblea Estatutaria asuma transitoriamente funciones de la Asamblea Universitaria no implica la recomposición de esta última como órgano permanente; ello sólo se produce una vez elegidas todas las nuevas autoridades, tal como prescribe el décimo primer párrafo de la 1 DCT.
35. Que, en esta línea argumentativa, la Asamblea Estatutaria en ejercicio transitorio de sus funciones como Asamblea Universitaria, mantiene su composición a lo largo de su existencia, esto es 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes.
Por tanto, no se admite en éste órgano, la participación o injerencia de las autoridades (rector, vicerrectores y decanos) que fueron elegidas en el marco de la derogada Ley Universitaria Nº 23733.
(...)”.
58. Que, la independencia con la que la Asamblea Estatutaria debía actuar, sin la participación y/o injerencia de autoridad alguna, no resulta un mandato que nazca de la interpretación dada por el Consejo Directivo, sino que ello emanaba de las disposiciones de la propia Ley Universitaria, reafirmados por la Guía mas no del precedente que tuvo una finalidad distinta.
59. Que, en efecto el referido precedente de observancia obligatoria fue emitido únicamente con el propósito de interpretar los alcances del décimo primer párrafo de la Primera DCT y el artículo 57º de la Ley Universitaria, respecto a las funciones que podía ejercer la Asamblea Estatutaria, mientras que la independencia de la Asamblea Estatutaria, como ya se ha dicho, era un principio claro en la Primera DCT.
60. Que, finalmente, la UNFV señaló en sus descargos que la intervención del señor Viaña en la Asamblea Estatutaria se dio en ejercicio válido de su cargo de Rector, en tanto ocurrió con anterioridad a la medida preventiva impuesta por el Consejo Directivo de la Sunedu, que lo desconocía para el ejercicio de dicho cargo.
61. Que sobre el particular, cabe señalar que no resulta relevante la imposición de la medida preventiva a la universidad12, pues las Resoluciones de la “Asamblea Universitaria” descritas en el punto 41 fueron suscritas el 30 de diciembre de 2015 por el señor Viaña, en calidad de Rector que presidía dicho órgano colegiado, cuando su mandato como autoridad se encontraba aún vigente. Por ello, deben desestimarse los argumentos de la UNFV en este extremo.
62. Que, por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que de la documentación que obra en el expediente ha quedado acreditado en la Asamblea Estatutaria participó el señor Viaña, en su condición de Rector, por lo que la UNFV incurrió en la infracción tipificada como muy grave en el punto 14.5 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220.
2.4 Sobre la designación de docentes en cargos administrativos
63. Que, a través del Oficio Nº 134 -2016-SUNEDU/02/14 se imputó a título de cargo que la UNFV habría designado a los siguientes docentes en los cargos administrativos de Jefatura de la Dirección General de Administración, Jefatura de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, Jefatura de la Oficina Central de Planificación, Jefatura la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General, contraviniendo el artículo 132º de la Ley Universitaria.
64. Que, los hechos descritos constituirían infracción tipificada como muy grave en el punto 5.11 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente”.
65. Que, durante el procedimiento se ha acreditado que los hechos investigados tuvieron la siguiente cronología:
(i) Mediante Resolución Rectoral Nº 198-2016-UNFV de fecha 17 de marzo de 2016 se encargó la Dirección General de Administración de la UNFV al señor Freddy Lizardo Kaseng Solis (en adelante, el señor Kaseng), identificándolo como profesor ordinario en la categoría de asociado a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Electrónica e Informática.
(ii) Mediante Resolución Rectoral Nº 197-2016-UNFV de fecha 17 de marzo de 2016 se encargó como Jefe de la Oficina Central de Asesoría Jurídica al señor Carlos Alfonso Mendoza La Rosa (en adelante, el señor Mendoza), a quien se lo identificó como profesor auxiliar a tiempo completo de la Facultad de Derecho y Ciencia Política.
(iii) Mediante Resolución Rectoral Nº 9090-2015-CU-UNFV de fecha 01 de diciembre de 2015 se designó la Jefatura de la Oficina Central de Planificación al señor Alejandro Paredes Soria (en adelante, el señor Paredes), a quien se lo identificó como docente principal a tiempo completo de la Facultad de Ciencias Económicas.
(iv) A través de la Resolución Rectoral Nº 8905-2015-CU-UNFV de fecha 30 de octubre de 2015 se ratificó al señor Federico Alexis Dueñas Dávila (en adelante, el señor Dueñas), a quien lo identificó como docente asociado a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, como Secretario General.
(v) A través de la Resolución Rectoral Nº 318-2016-UNFV de fecha 12 de abril de 2016 se designó al señor Walter Villalobos Cueva (en adelante, el señor Villalobos), a quien se identificó como profesor asociado a tiempo completo de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, como Jefe de la Oficina Central de Recursos Humanos.
(vi) Asimismo, mediante Oficio Nº 149-2016-RE-OCRH-UNFV del 18 de abril de 2016, la UNFV presentó la relación de personal docente ordinario con sus respectivas categorías y dedicaciones de tiempo completo y dedicación exclusiva, actualizada al 2016.
66. Que, cabe precisar que la secuencia de hechos descrita no es un aspecto controvertido que las jefaturas de la Dirección General de Administración, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Oficina Central de Planificación, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General de la UNFV, materia del presente procedimiento, vienen siendo ocupadas por docentes, tratándose de hechos probados y aceptados por la UNFV.
67. Que, en su escrito de descargos, la UNFV refirió que las Facultades requerían jefes que reuniesen características propias del conocimiento y el ejercicio de la docencia. Así también, indicó que las dependencias adscritas al rectorado y a los vicerrectorados requerían necesariamente que sus cargos jefaturales conozcan y reúnan las condiciones del ejercicio de la función docente para el cumplimiento de las funciones administrativas.
68. Que, la Administración Pública se rige por el principio de impulso de oficio y de verdad material, principios que le atribuyen el deber de practicar los actos que sean convenientes para esclarecer las cuestiones necesarias y constatar la realidad, independientemente de las alegaciones realizadas por los administrados.
69. Que, durante la fase de instrucción se ha acreditado que la UNFV emitió las resoluciones de encargatura de los señores Kaseng y Mendoza, así como las resoluciones de designación de los señores Paredes, Villalobos y del señor Dueñas quien fue ratificado en el cargo.
70. Que, lo anterior se ha corroborado con la relación de personal docente ordinario actualizada al año 2016, remitida por la UNFV mediante el Oficio Nº 149-2016-RE-OCRH-UNFV, donde se advierte que dichas personas se desempeñan como docentes hasta la actualidad13.
71. Que, el segundo párrafo del artículo 132º de la Ley Universitaria establece que “la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes”.
72. Que, por su parte, el inciso b) del artículo 4º del Reglamento de Infracciones y Sanciones define como cargo administrativo a aquella “ocupación dentro de la universidad relacionada a la labor administrativa y/o al ejercicio de funciones como autoridad, distintas a la labor académica o a la docencia”.
73. Que, respecto al cargo de Secretario General el artículo 73º de la Ley Universitaria señala que es el fedatario de la universidad, quien con su firma certifica los documentos oficiales.
74. Asimismo, con relación al cargo de Director General de Administración el artículo 74º de la Ley Universitaria refiere que éste es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. 14
75. Que, con relación a las Jefaturas de las Oficinas de Recursos Humanos, Central de Planificación y Central de Asesoría Jurídica, la Ley Universitaria no hace ninguna mención, por lo que resulta necesario acudir a los instrumentos de gestión de las entidades públicas en general.
76. Que, de acuerdo a los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, de aplicación a las universidades públicas15, la estructura orgánica de una entidad se encuentra compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento, que orientan la labor de la entidad y de sus órganos mediante actividades como la planificación, presupuesto, organización y asesoría jurídica; y, órganos de apoyo, que ejercen las actividades de administración interna que permiten el desempeño eficaz de la entidad y sus distintos órganos en el cumplimiento de las funciones sustantivas, cuyas funciones incluyen las de contabilidad, recursos humanos, sistemas de información y comunicación, gestión financiera, gestión de medios materiales, servicios auxiliares.
77. Que, así, conforme los indicados lineamientos, la Oficina General de Administración constituye un órgano de apoyo a cargo de, por lo menos, la contabilidad y finanzas, adquisiciones, administración de personal y tecnología de la información. Por su parte, las Oficinas de Asesoría Jurídica y Planeamiento constituyen oficinas de asesoramiento.
78. Que, en el presente caso, el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la UNFV, aprobado mediante Resolución Rectoral Nº 6098-2014-CU-UNFV del 7 de agosto de 201416, señala lo siguiente:
(i) La Dirección General de Administración es definida como el órgano de gestión administrativa encargada de conducir los procesos de administración, de los recursos humanos, aprovisionamiento de bienes y servicios, patrimoniales, financieros e infraestructura.
(ii) La Oficina de Recursos Humanos se encarga de administrar el potencial humano de la universidad.
(iii) La Oficina Central de Planificación gestiona la asignación presupuestal y recursos económicos de la universidad.
(iv) La Oficina Central de Asesoría Jurídica se encarga de asesorar en asuntos de carácter jurídico legal a los distintos órganos de la universidad.
(v) El Secretario General, entre otros, es el Fedatario que certifica con su firma toda la documentación oficial de la universidad, actúa como Secretario de la Asamblea y del Consejo Universitario, asiste a los Órganos de Gobierno en el ámbito administrativo y documentario y se encarga de administrar la expedición de grados y títulos que otorga la Universidad, conducir el trámite documentario y archivo central, administrar, custodiar y preservar el patrimonio documentario.
79. Que, las disposiciones citadas, incorporadas en el ROF de la UNFV corroboran que las funciones ejercidas por las unidades orgánicas antes descritas constituyen labores de gestión administrativa, al estar directamente relacionadas con el asesoramiento y apoyo para la consecución de los fines de la universidad.
80. Que, en atención a ello, dichos cargos solo podrían ser ejercidos por servidores públicos no docentes, contrario a lo acontecido en la UNFV, donde ha quedado acreditado que los mismos vienen siendo ocupados por docentes que siguen desempeñándose como tales.
81. Que, de otro lado, en sus descargos la UNFV ha manifestado que el Poder Judicial emitió dos pronunciamientos (Expediente Nº 00061-2015-0-1801-SP-CI-04 y Expediente Nº 00073-2015-0-1801-SP-CI-04) sobre los alcances del artículo 132º de la Ley Universitaria, los cuales no disponían que el cargo de Director General de Administración debía ser necesariamente un servidor administrativo
82. Que, de la revisión de la Resolución Nº 09 del 6 de noviembre de 2015, recaída en el Expediente Nº 00061-2015-0-1801-SP-CI-04, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima (en adelante, la Cuarta Sala Civil) se aprecia que esta resolvió declarar infundada la demanda de acción popular interpuesta, entre otros, contra los artículos 167º y 176º del Estatuto de la UNFV, que disponían que el Director General de Administración era un docente ordinario.
83. Que, en el décimo cuarto considerando de la resolución antes indicada – extremo del pronunciamiento de la autoridad judicial alegado por la UNFV- la Cuarta Sala Civil indicó lo siguiente:
DECIMO CUARTO: Con respecto al artículo 167º y 176º del Estatuto de la Universidad Nacional Federico Villarreal, para asumir el cargo de Director General de Administración, conforme al artículo 74º de la Ley Universitaria, necesariamente éste deberá ser propuesto por el Rector y designado por el Consejo Universitario. La Ley establece que para ser Director General de Administración el postulante debe ser profesional en gestión administrativa.
Asimismo, el artículo 132, segundo párrafo, establece que la gestión administrativa de las universidades públicas se realiza por servidores públicos no docentes de los regímenes laborales vigentes. Sin embargo, esta norma no dispone expresamente que el Director General de Administración deba ser necesariamente un servidor administrativo de dicha universidad, a lo más que cuando el servidor docente ejerza las funciones administrativas debe ser a dedicación exclusiva y, por lo tanto, no debe continuar ejerciendo las labores académicas.
(...)”.
84. Que, de dicha cita se advierte que la Cuarta Sala Civil ha afirmado que el hecho que se indique en el Estatuto de la UNFV que el Director General de Administración deba ser un docente no colisiona con el tenor del artículo 132º de la Ley Universitaria, por cuanto en dicha norma no se ha establecido que el Director General de Administración deba ser un servidor administrativo, sino únicamente que, al ejecutar dichas funciones, no podría continuar ejerciendo labores académicas.
85. Que, no obstante lo señalado, de la búsqueda de expedientes judiciales vía web17, se advierte que mediante Resolución Nº 11 del 22 de febrero de 2016, la Cuarta Sala Civil concedió el recurso de apelación contra la Resolución Nº 09 antes indicada, con efecto suspensivo, encontrándose a la fecha dicho proceso en trámite.
86. Que, de otro lado, respecto al Expediente Nº 00073-2015-0-1801-SP-CI-04, se aprecia que mediante la Resolución Nº 9 del 3 de setiembre de 2015, la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió declarar infundada la demanda de acción popular interpuesta en contra del Estatuto de la UNFV, por cuanto, entre otros, los artículos 160º y 176º contravenían la Ley Universitaria.
87. Que, al respecto, la Cuarta Sala Civil refirió lo siguiente en el considerando 10.8:
10.8 Los artículos 160º y 176º del Estatuto incumplen el segundo párrafo del artículo 132º de la Ley, que prohíbe que se designe en la administración a docentes ordinarios. Al respecto el artículo 74º de la Ley Universitaria define al Director General de Administración, no estableciendo limitación alguna de ésta índole, sólo se establece que tiene que ser un profesional en gestión administrativa y que goce de la confianza del Rector quien es el que lo propone al Consejo Universitario. La prohibición que contiene el artículo 132º de la Ley, no se contempla en el caso del Rector. Igualmente en el caso del Decano, casos en los que la dirección administrativa recae sobre un docente ordinario”.
88. Que, cabe señalar que, de la búsqueda de expedientes judiciales vía web, se advierte que mediante Resolución Nº 11 del 28 de enero de 2016, la Cuarta Sala Civil concedió el recurso de apelación contra la Resolución Nº 09 indicada en el punto precitado, con efecto suspensivo, encontrándose a la fecha en trámite.
89. Que, así, considerando que las sentencias emitidas en primera instancia de los procesos de acción popular antes mencionados han sido impugnadas, y que los respectivos recursos de apelación fueron concedidos con efecto suspensivo, los pronunciamientos antes citados no han quedado consentidos, no siendo aún vinculantes para la Administración Pública.
90. Que, sin perjuicio de ello, los indicados procesos constitucionales de acción popular, signados con los Expedientes Nº 00061-2015-0-1801-SP-CI-04 y Nº 00073-2015-0-1801-SP-CI-04, tienen como finalidad determinar si el Estatuto de la UNFV contraviene la Constitución o la Ley. En atención a ello, en la medida que no se ventila la constitucionalidad del artículo 132º de la Ley Universitaria, el trámite de dichos proceso no impiden que la Autoridad Administrativa se pronuncie sobre los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que deben desestimarse los argumentos de la UNFV en este extremo.
91. Que, por lo expuesto, este Colegiado considera que ha quedado acreditado que la UNFV ha designado docentes en cargos administrativos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria, por lo que ha incurrido en la infracción tipificada como muy grave en el punto 5.11 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria” consistente en “Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente”.
2.5 Respecto a la imposición de una sanción contra la UNFV
92. Que, habiendo quedado acreditada la comisión de las infracciones imputadas a la UNFV, corresponde a este Colegiado imponer las sanciones respectivas.
93. Que, el artículo 26º del Reglamento de Infracciones y Sanciones establece que la sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de una infracción tipificada, pudiéndose imponer las siguientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21º de la Ley Universitaria y 27º del indicado Reglamento:
a) Multa de 1 a 300 UIT
b) Suspensión de la Licencia de funcionamiento
c) Cancelación de la Licencia de funcionamiento
94. Que, cabe señalar que, en función a la gravedad de la infracción, la sanción consistente en una multa se aplica conforme con los rangos establecidos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones, a saber:
(i) La comisión de una infracción leve acarrea la imposición de una multa no menor a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y hasta treinta (30) UIT.
(ii) La comisión de una infracción grave acarrea la imposición de una multa mayor a treinta (30) UIT y hasta cien (100) UIT.
(iii) La comisión de una infracción muy grave acarrea la imposición de una multa mayor a cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT.
95. Que, respecto de la comisión de infracciones graves y muy graves —de forma conjunta o alternativa a la multa— puede ser impuesta a la universidad infractora una sanción consistente en la suspensión de la licencia de funcionamiento o de su cancelación, respectivamente.
96. Que, para la imposición de dichas sanciones, se debe considerar, entre otros, los criterios de gradualidad establecidos en el artículo 37º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, que establece como criterios los siguientes:
a) Antecedentes de sanción del infractor
b) Circunstancias de la comisión de la infracción
c) Daño o perjuicio causado
d) Beneficio ilegalmente obtenido por los hechos que motiven la sanción
e) Falsedad de la información presentada en la fase instructora o sancionadora
f) Colaboración, diligencia u obstrucción en el desarrollo de las investigaciones preliminares o durante la inspección, para el esclarecimiento de los hechos que motivaron la sanción
g) Subsanación voluntaria por parte del posible sancionado con anterioridad a la notificación de imputación de cargos
97. Que, por su parte, el inciso 3 del artículo 230º de la LPAG señala que, a efectos de graduar la sanción correspondiente, se deberán observar los siguientes criterios, en orden de prelación:
a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido;
b) EI perjuicio económico causado;
c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción;
d) Las circunstancias de la comisión de la infracción;
e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y
f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
(i) Sobre la creación de una instancia de gobierno distinta a la regulada por la Ley Universitaria
98. Que, de acuerdo con el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la conducta que infractora tipificada en el punto 9.1 constituye infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con una multa mayor a cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT y, alternativa o conjuntamente, la cancelación de la licencia de funcionamiento de la universidad.
99. Que, en este caso, ha quedado acreditado que en la UNFV las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología se mantienen en funcionamiento y constituyen instancias de gobierno distintas a las reguladas por el artículo 55º de la Ley Universitaria; por lo que, a efectos de graduar la sanción a imponer, corresponde tomar en cuenta los siguientes criterios:
(i) Daño resultante de la infracción: Si bien no se poseen los medios probatorios que permitan cuantificar el daño resultante de la infracción, es evidente que este se traduce en la vulneración de la normativa al haberse creado un órgano que no se ajusta al ordenamiento vigente, siendo conformado a simple discrecionalidad del entonces Rector.
(ii) Circunstancias de la comisión de la infracción: El inicio de las investigaciones se realizó debido a que la Dirección de Fiscalización y Sanción tomó conocimiento del presente hecho infractor a través de denuncias de la comunidad universitaria y a través de una visita al portal web de la universidad en las que obraban las resoluciones de la Asamblea Universitaria, entre otras.
(iii) Falsedad de la información presentada en la fase instructora o sancionadora: No se ha advertido en el desarrollo del presente procedimiento que la UNFV haya presentado información falsa.
100. Que, por los argumentos expuestos, este Colegiado considera que corresponde imponer a la UNFV una multa de 100.01 UIT, al haberse verificado que las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología se mantienen funcionando y, por tanto, continúan las consecuencias jurídicas de su creación, constituyendo instancias de gobierno distintas a las reguladas por el artículo 55º de la Ley Universitaria.
(ii) Sobre la participación del Rector en la Asamblea Estatutaria de la UNFV
101. Que, de acuerdo al Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la conducta infractora tipificada en el punto 14.5 constituye infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con una multa mayor a cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT y, alternativa o conjuntamente, la cancelación de la licencia de funcionamiento de la universidad.
102. Que, en este caso, ha quedado acreditado que el señor Viaña, en su condición de Rector, participó en la Asamblea Estatutaria contraviniendo lo regulado por la Primera DCT y la Guía; por lo que, a efectos de graduar la sanción a imponer, corresponde tomar en cuenta los siguientes criterios:
(i) Daño resultante de la infracción: Si bien no se poseen los medios probatorios que permitan cuantificar el daño resultante de la infracción, es evidente que este se traduce en la vulneración de la independencia de la Asamblea Estatutaria, afectando el avance del proceso de adecuación de gobierno de acuerdo a lo dispuesto por la Primera DCT, llevado a cabo en la UNFV, así como a la comunidad universitaria.
(ii) Circunstancias de la comisión de la infracción: El inicio de las investigaciones se realizó debido a que la Dirección de Fiscalización y Sanción tomó conocimiento del presente hecho infractor a través de denuncias de la comunidad universitaria y a través de una visita al portal web de la universidad en las que obraban las resoluciones de la Asamblea Universitaria, entre otras.
(iii) Falsedad de la información presentada en la fase instructora o sancionadora: No se ha advertido en el desarrollo del presente procedimiento que la UNFV haya presentado información falsa.
(iv) Antecedentes de sanción del infractor: No se posee registro alguno de la imposición de sanción administrativa a la UNFV.
103. Que, por los argumentos expuestos, este Colegiado considera que corresponde sancionar a la UNFV con una multa de 100.01 UIT, en tanto que el Rector participó en la Asamblea Estatutaria de la UNFV, contraviniendo lo dispuesto por la Primera DCT y la Guía.
(iii) Sobre la designación de docentes en cargos administrativos
104. Que, de acuerdo al Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria Nº 30220 – Ley Universitaria” del Reglamento de Infracciones y Sanciones, la conducta que infractora tipificada en el punto 5.11 constituye infracción muy grave, pudiendo ser sancionada con una multa mayor a cien (100) UIT y hasta trescientas (300) UIT y, alternativa o conjuntamente, la cancelación de la licencia de funcionamiento de la universidad.
105. Que, en este caso, ha quedado acreditado que la designación de personal docente como encargados y/o jefes de la Dirección General de Administración, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, de la Oficina Central de Planificación, de la Oficina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de Secretario General, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria; por lo que, a efectos de graduar la sanción a imponer, corresponde tomar en cuenta los siguientes criterios:
(i) Daño resultante de la infracción: Pese a que no se poseen los medios probatorios que permitan cuantificar el daño resultante de la infracción, es evidente que dicha conducta generó no solo una vulneración al ordenamiento legal sino también a la comunidad universitaria, impidiendo que personal no docente se desempeñe en cargos de gestión administrativa.
(ii) Circunstancias de la comisión de la infracción: El inicio de las investigaciones se realizó debido a que la Dirección de Fiscalización y Sanción tomó conocimiento del presente hecho infractor a través de denuncias de la comunidad universitaria y a través de una visita al portal web de la universidad en las que obraban las resoluciones de la Asamblea Universitaria, entre otras.
(iii) Falsedad de la información presentada en la fase instructora o sancionadora: No se ha advertido en el desarrollo del presente procedimiento que la UNFV haya presentado información falsa.
106. Que, por los argumentos expuestos, este Colegiado considera que corresponde sancionar a la UNFV con una multa de 100.01 UIT, por haber designado docentes como encargados y/o jefes de la Dirección General de Administración, de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, de la Oficina Central de Planificación, de la Oficina Central de Recursos Humanos, así como en el cargo de Secretario General, que constituyen cargos administrativos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria.
2.6 Respecto de la imposición de una medida correctiva
107. Que, el artículo 24º del Reglamento de Infracciones y Sanciones establece que se podrán imponer medidas correctivas que constituyan mandatos de carácter no sancionatorio, que buscan reparar, restaurar, rehabilitar, corregir o compensar la situación alterada como consecuencia de una infracción a la Ley Universitaria u otras normas complementarias.
108. Que, el ejercicio de la potestad administrativa sancionadora implica, justamente, la facultad de la Administración para castigar conductas contrarias al ordenamiento jurídico que constituyan infracciones tipificadas. Sin embargo, la tutela de los bienes jurídicos que a través del procedimiento administrativo sancionador se pretende alcanzar, no se circunscribirse a gravar con una sanción (pecuniaria o de otra naturaleza) al administrado infractor, sino que se ha facultado a la autoridad administrativa, en función a su potestad de mando, a disponer las medidas de corrección necesarias para la restauración del ordenamiento alterado con la conducta infractora, reponiéndola a su estado anterior, en procura del interés público.
109. Que, tomando en consideración que a través de una medida correctiva no se busca gravar al administrado infractor, sino revertir las consecuencias nocivas de una conducta infractora en el ordenamiento, la Administración debe velar por que sus mandatos aseguren, justamente ello, debiendo observar los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
110. Que, en el presente caso, se advierte que los argumentos de defensa de la UNFV se orientaron en sustentar que la conformación de las Comisiones de Gobierno no contravenía la Ley Universitaria, por poseer una naturaleza transitoria y provisional, siendo además que dicha universidad no acreditó haber dejado sin efecto las referidas Comisiones de Gobierno.
111. Que, por ello, este Colegiado considera que corresponde ordenar a la UNFV, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Consejo Directivo, el órgano o autoridad competente de la UNFV deje sin efecto las resoluciones que prorrogaron los mandatos de las Comisiones de Gobierno conformadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología.
112. Que, de otro lado, en cuanto a la designación de docentes en cargos administrativos, se ha advertido durante el desarrollo del presente procedimiento sancionador que la UNFV se ha limitado a sostener que resultaría necesario que algunos cargos jefaturales sean ejercidos por docentes, debido a sus conocimientos, sin haber afirmado que los docentes designados en las jefaturas de la Dirección General de Administración, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Oficina Central de Planificación, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General, hubiesen cesado en dichas funciones.
113. Que, en atención a ello, con el propósito de revertir los efectos de la conducta infractora verificada, de forma tal que se regrese a la situación anterior a la comisión de la infracción, corresponde ordenar, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la Resolución de Consejo Directivo:
(i) El órgano o autoridad competente de la UNFV deje sin efecto las resoluciones que designaron a docentes en las jefaturas de la Dirección General de Administración, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Oficina Central de Planificación, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General, los cuales constituyen cargos administrativos.
(ii) El órgano o autoridad competente de la UNFV realice las gestiones necesarias a efectos de que dichos cargos administrativos sean asumidos por personal no docente.
Que, estando a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Universitaria, el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINEDU y a lo acordado en la sesión de Consejo Directivo SCD 024-2016; y contando con el visado de la Dirección de Fiscalización y Sanción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DECLARAR que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en la infracción tipificada como muy grave en el punto 9.1 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº 30220”, en tanto se verificó que las Comisiones de Gobierno creadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología se mantienen en funcionamiento y constituyen instancias de gobierno distintas a las reguladas por el artículo 55º de la Ley Universitaria.
Artículo 2.- SANCIONAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal con una multa de 100.01 UIT por haber incurrido en la infraccióntipificada como muy grave en el punto 9.1 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Crear instancias de gobierno de la universidad pública que no estén señaladas en la Ley Nº 30220”.
Artículo 3.- DECLARAR que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en la infracción tipificada como muy grave en el punto 14.5 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220”, al haberse verificado que en la Asamblea Estatutaria participó el señor José María Viaña Pérez, en su calidad de Rector, contraviniendo la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Universitaria y la Guía para la Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220.
Artículo 4.- SANCIONAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal con una multa de 100.01 UIT por haber incurrido en la infraccióntipificada como muy grave en el punto 14.5 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en consistente en “No conformar la Asamblea Estatuaria, o de conformarse no cumplir con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220 y en la Guía para Adecuación de Gobierno de las Universidades Públicas al amparo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220”.
Artículo 5.- DECLARAR que la Universidad Nacional Federico Villarreal incurrió en la infracción tipificada como muy grave en el punto 5.11 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente”, en la medida que se constató la designación de docentes en cargos administrativos, a saber, en las jefaturas de la Dirección General de Administración, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Oficina Central de Planificación, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 132º de la Ley Universitaria.
Artículo 6.- SANCIONAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal con una multa de 100.01 UIT por haber incurrido en la infraccióntipificada como muy grave en el punto 5.11 de la Tipificación de Infracciones a la Ley Universitaria señaladas en el Anexo “Tipificación de Infracciones a la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria”, consistente en “Contar con personal docente y no docente que se encuentre impedido por el marco legal vigente”.
Artículo 7.- ORDENAR a la Universidad Nacional Federico Villarreal, en calidad de medida correctiva, que en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución:
a) El órgano o autoridad competente de la universidad deje sin efecto las resoluciones que prorrogaron los mandatos de las Comisiones de Gobierno conformadas en las Facultades de Ciencias Sociales, Ciencias Financieras y Contables, Humanidades, Ingeniería Electrónica e Informática y Odontología.
b) El órgano o autoridad competente de la UNFV deje sin efecto las resoluciones que designaron a docentes en las jefaturas de la Dirección General de Administración, la Oficina Central de Asesoría Jurídica, la Oficina Central de Planificación, la Oficina Central de Recursos Humanos, así como el cargo de Secretario General, los cuales constituyen cargos administrativos.
c) El órgano o autoridad competente de la UNFV realice las gestiones necesarias a efectos de que dichos cargos administrativos sean asumidos por personal no docente.
Artículo 8.- La presente Resolución no agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación
Artículo 9.- Notificar la presente resolución a la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Lorena de Guadalupe Masías Quiroga
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU
1398356-1
1 Denuncia de fecha 11 de agosto de 2015, formulada por el “Movimiento Pro Democracia y Dignidad”; denuncia de fecha 17 de abril del 2015, presentada por la Coordinadora de Sindicatos de Trabajadores de Universidades Públicas del Perú – COSITUP; y, denuncia de fecha 13 de abril de 2016, formulada por el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos “Fraternidad”.
2 En dicha resolución se hace mención que mediante Resolución Rectoral Nº 2839-2013-CU-UNFV del 14 de enero de 2013 se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno, hasta el 31 de enero de 2013.
3 En dicha resolución se hace mención que mediante Resolución Rectoral Nº 2838-2013-CU-UNFV del 14 de enero de 2013 se prorrogó el mandato de la Comisión de Gobierno, hasta el 28 de febrero de 2013.
4 BACA ONETO, Víctor Sebastián. (2011). “La Prescripción de las Infracciones y su Clasificación en la Ley del Procedimiento Administrativo General (En Especial, Análisis de los Supuestos de Infracciones Permanentes y Continuadas)”. Página 268. En: Derecho & Sociedad Asociación Civil. Año Nº XXII. Nº 37.
5 Sobre este punto, la UNFV señaló expresamente lo siguiente, en el punto 9) del apartado 2.2 de su escrito de descargos: “9)Que, esta situación de las Comisiones de Gobierno, ésta Casa Superior de Estudios buscó superarla con la elección de Decanos y Representantes docentes y estudiantes ante los órganos de Gobierno, Consejo Universitario y Consejos de Facultad realizado el 02 de agosto de 2015; sin embargo, ELLO SOLAMENTE FUE POSIBLE EN 13 DE LAS 18 FACULTADES DE LA UNIVERSIDAD; MANTENIÉNDOSE AÚN PENDIENTE POR SUPERAR ÉSTA SITUACIÓN EN 05 FACULTADES; PARA TAL EFECTO SE PROGRAMADO PARA EL DÍA 19 DE MAYO DEL PRESENTE A NUEVAS ELECCIONES”.
6 Ver: http://www.unfv.edu.pe/site/images/Comite_electoral_2016/Comunicado_suspension.pdf
7 Hechos sobre los cuales la UNFV ha ejercido su derecho de defensa.
8 LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA.
Artículo 55. Gobierno de la universidad
El gobierno de la universidad es ejercido por las siguientes instancias:
55.1 La Asamblea Universitaria.
55.2 El Consejo Universitario.
55.3 El Rector.
55.4 Los Consejos de Facultad.
55.5 Los Decanos.
Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de sus miembros hábiles”.
9 Ver: http://dle.rae.es/?id=LubM3zY
10 LEY Nº 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Artículo 73º.- Suplencia
73.1 El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquéllos.
73.2 El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
73.3 Si no es designado titular o suplente, el cargo es asumido transitoriamente por quien le sigue en jerarquía en dicha unidad; y ante la existencia de más de uno con igual nivel, por quien desempeñe el cargo con mayor vinculación a la gestión del área que suple; y, de persistir la equivalencia, el de mayor antigüedad; en todos los casos con carácter de interino”.
11 Sentencia del 8 de abril de 2015 recaída en el Expediente Nº 00752-2015-PHC/TC.
12 Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2016-SUNEDU/CD de fecha 4 de enero de 2016 se haya dispuesto como medida preventiva el desconocimiento del señor Viaña como Rector de la UNFV con mandato vencido al 1 de enero de 2016.
13 Ello también consta en la página web de la UNFV, Verhttp://www.unfv.edu.pe/site/
14 LEY Nº 30220. LEY UNIVERSITARIA.
Artículo 73. Secretaría General
La universidad tiene un Secretario General, es fedatario y con su firma certifica los documentos oficiales de la universidad. Es designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector”.
Artículo 74. Dirección General de Administración La universidad cuenta con un Director General de Administración, designado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. El Director General de Administración es un profesional en gestión administrativa responsable de conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia; cuyas atribuciones y funciones se establecen en el Estatuto de la universidad”.
15 DECRETO SUPREMO Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública.
Artículo 3.- Ámbito
Las siguientes entidades de la Administración Pública se sujetan a lo dispuesto en la presente norma:
(...)
c) Las Universidades Públicas, excluyendo su estructura funcional de enseñanza (facultades, rectorado, etc.) que se rigen por lo dispuesto en las normas especiales de la materia y las disposiciones previstas por la Asamblea Nacional de Rectores”.
16 Reglamento obtenido del portal de transparencia de la página institucional de la UNFV, Ver: http://www.unfv.edu.pe/site/pte-unfv/planeamiento-y-organizacion/167-instrumentos-de-gestion/rof
17 Verhttp://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html
1398356_1
Fuente: El Peruano