martes, 30 de agosto de 2016

Garantismo, tributación y universidades privadas

Por Domingo García Belaunde
Uno de los problemas del Estado en nuestros días es el aspectotributario, que se vuelve cada vez más invasivo, a tal extremo que en su afán recaudatorio la Sunat es capaz de pisar cadáveres. Frente a un poder por más legítimo que sea, es necesario poner límites, y en eso está la clave de la moderna estructuración del Estado constitucional. Aquí el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional tienen un papel importante o, mejor dicho, deberían tenerlo.
Esto viene a cuento, pues el Tribunal Constitucional se ha pronunciado recientemente (STC 02053-2013-PA/TC) en un caso de reinversión de utilidades planteado por dos universidades privadas que se habían limitado a cumplir la ley. 
La situación es más o menos la siguiente: desde hace años las universidades privadas están autorizadas –y lo confirma la reciente Ley Universitaria– a reinvertir en ellas mismas sus utilidades en la mejora de la calidad educativa, pudiendo aplicar el monto reinvertido contra el pago de su Impuesto a la Renta. Para tales efectos, la propia autoridad tributaria y otras autoridades competentes (Ministerio de Educación, por ejemplo) autorizan y confirman el crédito tributario contra el monto reinvertido, considerándolo como vigente más allá de 1999. 

La Ley 29766 del 2011 reconoce también que el crédito tributario por reinversión de utilidades continuó vigente más allá de 1999 al “precisar” que tales beneficios habían caducado en el 2008, o sea, tres años antes. 
Lo que pasa es que la Ley 29766 del 2011 solo puede tener efectos hacia adelante y no hacia atrás, y por eso el Tribunal Constitucional establece correctamente que se está incurriendo en inconstitucionalidad, pues la ley no tiene efectos retroactivos por expreso mandato constitucional (lo conocen hasta los niños de colegio, pero no la Sunat). 
Fue eso lo que llevó a esta lucha legal que ha finalizado, afirmando, como no podía ser de otra manera, la primacía de la Constitución sobre una ley con efectos retroactivos (2009-2011). Y precisándose que el contribuyente no tiene por qué pagar los platos que rompe el Estado. 
Aquí el Tribunal Constitucional no ha hecho más que retomar una política garantista. La sentencia ha sido por mayoría, la cual ratifica el desarrollo constitucional de los últimos sesenta años. 
Hay que felicitar al Tribunal Constitucional por tan honrosa decisión que reafirma sus viejos fueros y que realza la importancia de la seguridad jurídica. 
Fuente: El Comercio

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