domingo, 30 de abril de 2017

Transfieren más de S/. 6 millones para contratación de personal CAS de 23 universidades públicas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de Pliegos Universidades Públicas para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057

DECRETO SUPREMO

Nº 117-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco del artículo 132 de la Ley N° 30220 y de la Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria;
Que, el numeral 29.2 del citado artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por dicho artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normativa de la materia; disponiendo que tales modificaciones se aprueban durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 088-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma Técnica para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial CAS del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de las universidades públicas, para el Año 2017”, con el objeto de establecer los criterios de selección de universidades públicas que recibirán recursos por parte del Ministerio de Educación para la contratación de personal especialista en gestión administrativa; establecer los criterios para la asignación de cargos de responsables y especialistas, financiados con los recursos transferidos por el Ministerio de Educación a las universidades públicas; determinar los perfiles, requisitos y funciones del personal especialista en infraestructura, gestión administrativa y presupuestal que serán contratados por las universidades públicas bajo la modalidad de CAS; y, mejorar la calidad de la prestación del servicio educativo de las universidades públicas mediante la contratación de especialistas con el perfil requerido para el cargo convocado;
Que, mediante Oficio N° 244-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación remite el Informe N° 082-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, a través del cual señala que en el marco de la citada Norma Técnica, veinticuatro (24) universidades públicas solicitaron al Ministerio de Educación, la transferencia de recursos para contratar personal administrativo, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; no obstante, de la evaluación realizada veintitrés (23) universidades públicas cumplieron con las condiciones establecidas en la referida Norma Técnica; por lo que, propone se efectúe una transferencia de partidas a favor de éstas últimas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 304-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar la contratación de personal administrativo bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 para el fortalecimiento de la gestión administrativa de veintitrés (23) Universidades Públicas;
Que, en consecuencia resulta necesario, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 208 405,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) pliegos Universidades Nacionales, para financiar la contratación señalada en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 208 405,00), del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de veintitrés (23) Universidades Públicas, para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, que se encargue de la gestión administrativa de las mismas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 132 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el literal b) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa de Educación
Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 208 405,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 6 208 405,00
===========
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 6 208 405,00
-------------------
TOTAL EGRESOS 6 208 405,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de las Universidades Públicas que cumplen con las condiciones establecidas en la Resolución de Secretaría General Nº 088-2017-MINEDU”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1514996-2
Fuente: El Peruano

Transfieren más de S/. 7 millones para bonificación especial para investigadores de 28 universidades públicas

Establecen monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas

DECRETO SUPREMO

Nº 119-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;
Que, el artículo 48 de la Ley, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;
Que, el artículo 79 de la Ley, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde;
Que, los artículos 80 y 85 de la Ley establecen que los docentes universitarios Ordinarios pueden ser principales, asociados y auxiliares; pudiendo tener los regímenes de dedicación a la universidad: i) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad, ii) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad y iii) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales;
Que, el artículo 86 de la Ley, establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, designado en razón de su excelencia académica; siendo su carga lectiva de un (1) curso por año; asimismo, dispone que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales; sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso;
Que, el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, respectivamente, para, entre otras finalidades, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal bajo comentario, el Ministerio de Educación coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia;
Que, asimismo, el numeral 29.2, del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto dispone el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Finalmente, señala que, entre otra, la modificación a que se refiere el literal c) del numeral 29.1 se aprueba durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;
Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED, establece que el CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT), encargado de normar, dirigir, orientar, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica y promover e impulsar su desarrollo mediante la acción concertada y la complementariedad entre los programas y proyectos de las instituciones públicas, académicas, empresariales, organizaciones sociales y personas integrantes del SINACYT;
Que, el inciso 2.2.1 del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, aprobado por la Resolución de Presidencia Nº 023-2017-CONCYTEC-P, establece que las universidades sólo podrán considerar docente investigador a aquellas personas naturales que hayan sido calificadas previamente como investigadores del SINACYT por el CONCYTEC y cumplan con los estándares establecidos en el citado Reglamento;
Que, el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del SINACYT, dispone que las personas naturales calificadas como Investigadores en Ciencia y Tecnología, serán inscritas en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología - REGINA (http://regina.concytec.gob.pe), forman parte del Registro Nacional de Ciencia, Tecnología y de Innovación Tecnológica (RENACYT), conforme a lo regulado por la Ley Nº 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y el Reglamento del RENACYT, aprobado por Resolución de Presidencia Nº 045-2016-CONCYTEC-P;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador” los cuales tienen por objetivo establecer las disposiciones y condiciones para la implementación progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, en el marco de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nºs 061-2017-MIENDU/VMGP-DIGESU-DIPODA y 062-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, sustenta y propone los montos, los criterios y las condiciones para la implementación de la bonificación especial a favor del docente investigador en el marco de lo establecido en el artículo 86 de la Ley y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, los cuales cuentan con la opinión favorable del CONCYTEC, en el ámbito de su competencia, según lo señalado en el Informe Nº 012-2017-CONCYTEC/DPP/SDCTT/VAGR. Finalmente, determina el monto a transferirse a favor de los veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas que han cumplido con los criterios, condiciones y disposiciones establecidas por el Ministerio de Educación para tal efecto;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 315-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para financiar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en las veintiocho (28) Universidades Públicas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes; en virtud de lo cual mediante Oficios Nºs 00658 y 00736-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita dar tramite a la aprobación del monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Universitario, así como la transferencia de Partidas respectiva;
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los montos, criterios y condiciones para la implementación de la Bonificación Especial para el docente investigador, así como, autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00) del Pliego 010: Ministerio de Educación, a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a la que se hace referencia en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Monto de la bonificación especial para el Docente Investigador
Establézcase el monto mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador en el marco de lo establecido por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, según el siguiente detalle:
1.1 TRES MIL QUINIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 3 504,00) para el docente ordinario de la categoría principal a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.2 MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 979,00) para el docente ordinario de la categoría asociado a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
1.3 MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 1 479,00) para el docente ordinario de la categoría auxiliar a dedicación exclusiva o a tiempo completo.
En el caso de los docentes ordinarios de las categorías principal, asociado y auxiliar a tiempo parcial, el monto de la Bonificación Especial se calcula de manera proporcional a las horas laboradas y teniendo como base el monto de la Bonificación Especial correspondiente al docente ordinario de similar categoría a tiempo completo.
Artículo 2.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial
Para la percepción de la Bonificación Especial, los docentes investigadores beneficiarios deberán cumplir con las siguientes condiciones y criterios:
2.1 Tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo establecido en el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente.
2.2 Estar registrados como docente ordinario en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP)
2.3 Estar calificado y registrado como Docente Investigador en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de diciembre del Año Fiscal anterior.
En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público en dos (02) universidades públicas solo podrá acceder a la Bonificación Especial a través de una de ellas. Corresponde al docente ordinario elegir a la universidad a través de la cual se le efectuará el pago del citado bono.
Artículo 3.- Caracteristica de la Bonificación Especial
La Bonificación Especial para el Docente Investigador no tiene carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, y no está sujeta a cargas sociales. Asimismo, no se incorpora a la remuneración del personal, no constituye base de cálculo para el reajuste de ninguna bonificación, ni para la compensación por tiempo de servicios, ni para cualquier otro tipo de asignaciones o entregas, estando su pago sujeto a la calificación de docente investigador y mantenga vigente su registro en el REGINA al momento de recibir el pago de la referida Bonificación.
Artículo 4.- Transferencia de Partidas para el pago de la bonificación especial del docente investigador de las Universidades Públicas
4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por el monto de SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS UNO Y 00/100 SOLES (S/ 7 348 601,00), del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de veintiocho (28) Pliegos Universidades Públicas, para financiar el pago de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 348 601,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 348 601,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado
PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias
ACTIVIDAD 5005857 : Ejercicio de la Docencia Universitaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 7 348 601,00
------------------
TOTAL EGRESOS 7 348 601,00
==========
4.2 Los Pliegos habilitados en el numeral 4.1 del presente artículo, los montos de transferencia por Pliego, así como las respectivas codificaciones, se detallan en el Anexo “Transferencia para Financiar la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador durante el Año Fiscal 2017”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica junto con la presente norma, en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
5.1 Los Titulares de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 6.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 7.- Implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador
La implementación de la Bonificación Especial para el Docente Investigador se efectuará a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo y previo cumplimiento de los criterios establecidos en la presente norma.
Artículo 8.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Criterios y condiciones para la percepción de la Bonificación Especial durante el Año Fiscal 2017
Para la percepción de la Bonificación Especial, excepcionalmente y durante el Año Fiscal 2017, los docentes investigadores beneficiarios deberán tener la condición de docente ordinario y pertenecer a universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, respectivamente, y hayan sido calificados como mínimo con 30 puntos y registrados como docentes investigadores en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA), al 31 de enero del año 2017 y registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), al 18 de abril del año 2017.
En el caso que un docente ordinario esté registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), en dos (02) universidades públicas, la Transferencia de Partidas para el pago de la Bonificación Especial se efectuará a favor de la universidad pública donde el docente ordinario tenga el mayor régimen de dedicación. En el caso que el docente tuviera, en ambas universidades, el mismo régimen de dedicación, se elégirá a la universidad en la cual tenga la mayor categoría docente. Si los criterios previamente señalados coinciden, se considerará a la institución laboral principal reportada en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología (REGINA).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

Fuente: El Peruano

sábado, 29 de abril de 2017

Universidades: ¿Por qué gana menos el egresado de una nacional?

En los ránking basados en el portal Ponte en Carrera del Ministerio de Educación, es muy raro encontrar a egresados jóvenes de una universidad pública entre los mejor pagados. ¿A qué se debe esto?

Para elaborar esos ránking, Ponte en Carrera toma en cuenta los sueldos que ganan los jóvenes de hasta 29 años de acuerdo a cada profesión, pues en ellos el sueldo refleja en mayor proporción el prestigio del centro de estudio en el que se estudió antes que la experiencia o el desempeño laboral de cada profesional. Y allí salen ganando continuamente un grupo de universidades privadas. Dos especialistas consultados dicen que las universidades públicas tienen una tarea pendiente para mejorar la empleabilidad de sus egresados, pero también los profesionales pueden elevar su relacionamiento laboral. Aquí sus reflexiones.
Karlos La Serna Studzinski, profesor e investigador de la Universidad del Pacífico señala que el mercado laboral premia a las universidades privadas “sin fines de lucro” porque reinvierten sus ganancias en capacitación docente, mejora de infraestructura, tecnologías de información y sistemas, etc; dando como resultado una educación de mayor calidad.
“Ello no niega que diversas universidades públicas realicen enormes y exitosos esfuerzos por ofrecer una educación de calidad con el menor financiamiento estatal que reciben”, sostiene. De hecho, el mercado laboral reconoce este nivel educativo por encima del que ofrecen “universidades con fines de lucro”, aunque con algunas excepciones notorias. Como reflejan los rankings publicados en las últimas semanas por El Comercio, centros de estudios con fines de lucro como la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y la Universidad San Ignacio de Loyola también se ubican en las posiciones más altas en varias carreras. De hecho, en Negocios Internacionales e Ingeniería Civil, la UPC lidera.   
OTRAS COMPETENCIAS 
La Serna señala que otro factor que influye en las remuneraciones de los egresados universitarios son factores vinculados al estudiante y su entorno. “La red de contactos laborales del estudiante y su familia, así como las oportunidades de empleo que ofrecen las oficinas de contacto con el mercado laboral de las universidades pesan”, indica.

A ello, agrega las denominadas “competencias blandas” que ha desarrollado el egresado dentro o fuera de la universidad: trabajar en equipo, habilidades comunicativas, pensamiento creativo, habilidades de interacción social, etc. “Estas competencias son demandadas por las empresas más importantes del país y las primeras en incorporarlas, de diversa forma, en sus planes de formación han sido las universidades privadas de mayor prestigio”, indicó.
El conocimiento de inglés –que las universidades de mayor prestigio exigen con mayor celo a sus egresados- influye también en las posibilidades de los egresados para trabajar en empresas que pagan mayores sueldos.
TAREA DE LAS UNIVERSIDADES
“No se trata de una predilección del mundo laboral por algunas universidades privadas, sino que simplemente diversas universidades públicas aún no han incorporado, en sus planes de formación, a las competencias blandas, pues se han concentrado más en la parte técnica de sus carreras”, sostiene La Serna.

“Para ser más competitivas, las universidades públicas no solo deberían enseñar Ingeniería al ingeniero, Contabilidad al contador o Derecho al abogado, sino que deberían introducir en sus planes de formación espacios que desarrollen competencias blandas como el trabajo en equipo, las relaciones interpersonales o las habilidades comunicativas, en todos sus egresados, sin importar su carrera o campo disciplinar”, sugirió.
PRESTIGIO PÚBLICO
Ernesto Rubio, gerente general de Ronald Career Services Group, consultora en transición laboral, gestión de carreras y coaching ejecutivo, afirma que el prestigio de San Marcos o la UNI es bastante alto y considerado en América Latina; pero son entidades que deben trabajar para superar algunas cargas que hacen que sus egresados no reciban similar trato salarial respecto a sus competidores provenientes de universidades privadas.

Además, Rubio señala que sobre la universidad pública peruana pesan algunos mitos negativos que los propios centros de estudio deben trabajar por erradicar. “Se cree que por ser del Estado tienen una peor calidad; además, son vistas como instituciones propensas a las huelgas o a movimientos radicales. Los potenciales empleadores privados piensan y se dicen, ‘yo no quiero traer problemas a mi empresa’; y lo hacen por un factor meramente perceptivo”, hace ver.
“El márketing intensivo cumplió su objetivo en contra de la universidad pública y a favor de algunas universidades privadas de prestigio”, señala Rubio.
FACTOR PERSONAL 
Rubio dice que los mismos profesionales también influyen en la remuneración que reciben y critica el comportamiento del egresado de la universidad pública en la entrevista de trabajo o el cierre de contratación, momento crítico de la negociación salarial.

“El candidato de una universidad nacional no ostenta su título con el valor que se merece. Lo siente devaluado y no pone en valor el haber sido formado por docentes con más de 4 décadas de experiencia, el foco en la investigación y lo creativos y recursivos que los han vuelto al trabajar con escasez de recursos. La pericia técnica de ellos no se compara con la de cualquiera de una universidad privada, pero no la ponen en valor en las entrevistas laborales”.
Rubio sostiene que la auto-estima profesional de los egresados de universidades nacionales esta devaluada. “Ese es un factor peyorativo para una buena negociación”, dice.
Peor aún, dada la escasez de oportunidades laborales, y ante la necesidad económica, el candidato de universidad nacional acepta posiciones para las que objetivamente está sobre-calificado. 
Rubio dice que esa desventaja puede acrecentarse conforme las universidades privadas siguen haciendo márketing a su favor, en tanto que la universidad pública no aborda el tema.
Fuente: El Comercio

jueves, 27 de abril de 2017

La Villarreal y otras 15 universidades no recibirán presupuestos adicionales

Este año. La UNFV, la Gonzaga de Ica y la Unamba son las que más problemas tuvieron para adecuarse a la ley. No accederán a fondo de S/ 220 millones que otorgará el Minedu.

Carlos Contreras
La Federico Villarreal, la San Luis Gonzaga, la Micaela Bastidas de Apurímac (Unamba) y otras 13 universidades públicas no accederán a los 220 millones de soles en recursos adicionales que dará el Ministerio de Educación a las entidades que cumplieron los compromisos asumidos para este año.
Precisamente, las 3 universidades en mención son las que mayores problemas han tenido para adecuarse a la nueva Ley Universitaria debido a conflictos internos. Es más, la Gonzaga de Ica y la Unamba aún no eligen a sus nuevas auAl respecto, el rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV), Juan Alfaro, quien asumió el cargo en enero de este año, dijo que se "discriminó" a su casa de estudios. "Evaluaron a la Villarreal durante el año más crítico que tuvo (2016), en el que hubo tomas de estudiantes, suspensión de elecciones y multas, por lo que no se avanzó en la ejecución presupuestal".
"Necesitamos hacer mejoras urgentes", dijo.

En más regiones
En el caso de la Gonzaga de Ica, el Consejo Universitario aún no ha aprobado un cronograma de nuevas elecciones, por lo que Anselmo Magallanes sigue como rector interino.
En tanto, en la Unamba, el rector interino, Adolfo Prado, dijo que entre el 15 de junio y el 15 de julio se realizarán las elecciones de nuevas autoridades.
Las otras 13 universidades son: la de Cajamarca, la del Santa, la Pedro Ruiz Gallo, la de Tumbes, la Jorge Basadre de Tacna y la de Juliaca. También están la Untels, la Daniel Alcides Carrión, la de Madre de Dios, la de Jaén, la de Cañete, la Autónoma de Chota y la de la Frontera (Sullana).toridades a casi tres años de implementada la norma.
Fuente: La Republica

martes, 25 de abril de 2017

Cayetano figura entre las mejores universidades del mundo para estudiar medicina

  • Por segundo año consecutivo, Cayetano es la única universidad peruana que figura en el ránking de mejores universidades para estudiar medicina.
  • De las 500 escuelas de medicina, solo 35 pertenecen a Latinoamérica.
  • Estudio también mide la empleabilidad de los egresados mediante una encuesta a más de 40 000 empleadores internacionales.
Por segundo año consecutivo la Universidad Peruana Cayetano Heredia figura dentro del ranking de mejores universidades del mundo para estudiar medicina.  El estudio presentado por QS Top Universities evalúa a las 500 mejores escuelas de medicina del mundo entre las que destacan reconocidas casas de estudio como Harvard, Johns Hopkins y la Universidad de Sao Paulo. 
La Facultad de Medicina de Cayetano es la única peruana en el ránking, figurando dentro de las 20 mejores de Latinoamérica y ocupando el puesto 351 a nivel mundial.
Dentro de los criterios de evaluación de QS  se toma en consideración la reputación académica de cada escuela de medicina, que se recoge de encuestas realizadas a más de 70 mil académicos a nivel mundial. El tema de empleabilidad es otro factor importante en la evaluación y que diferencia a este estudio de otros rankings, en total se evaluaron a  40 643 empleadores internacionales quienes indicaron de qué especialidad y de qué universidades prefieren contratar profesionales.
Este logro de Cayetano corresponde al continuo énfasis en investigación y la rigurosidad académica que caracteriza a su escuela de medicina. En ese sentido, es importante resaltar que esta es la universidad peruana número uno en investigación,  con más de 850 publicaciones en Scopus entre el 2014 y el 2016. (Fuente: América Economía)
También se debe a la fuerte presencia internacional que tiene la universidad con más de 300 convenios nacionales e internacionales y un alto porcentaje de estudiantes que realizan pasantías y posgrados en las mejores escuelas del mundo. Según la data histórica de la universidad alrededor de un 60% de los egresados de medicina salen al exterior a realizar pasantías, especializaciones o estudios de posgrado.
De las universidades latinoamericanas que figuran en el estudio, 16 son brasileras, 5 colombianas, 5 chilenas,  4 mexicanas, 2 argentinas, una uruguaya,  una peruana y una venezolana.
Accede al ranking completo de mejores escuelas de medicina en el siguiente enlace: https://www.topuniversities.com/university-rankings/university-subject-rankings/2017/medicine
Fuente: UPCH

Falleció destacado Ing. Luis Morante Alvarado

A los 82 años de edad, el ingeniero Luis Morante Alvarado, falleció la mañana de ayer (lunes), nos informan sus familiares.
Esta inesperada partida nos deja a todos un sentimiento de dolor pero también de reconocimiento y admiración por sus cualidades de persona y por lo que significó su trayectoria profesional participando en la ejecución de importantes obras de ingeniería para el desarrollo del país.
El velatorio se realiza en la Parroquia Santísimo Nombre de Jesús - Chacarilla del Estanque.
El Ing. Luis Morante Alvarado fue residente de la Via Expresa de Lima y Gestor de la realización de las obras de la Irrigación Chira - Piura.
Autor de diversos artículos que superan los 2,000 en su mayoría publicados en el Diario "El Comercio" sobre la problemática del desarrollo de Lima y sobre lo que aconteció en Pisco al 1er y 2° años del sismo de Agosto del 2007.

A nombre de E-HUACHO, el Lic. Engels Ortiz Samanamud, hace llegar sus condolencias a los familiares, amigos y colegas de este reconocido profesional de la ingeniería civil.

Trayectoria del destacado Ing. Luis Morante Alvarado

lunes, 24 de abril de 2017

Conoce la lista de las 25 universidades públicas que serán financiadas por S/ 220 millones que otorgó el Ministerio de Educación

 Las universidades fueron elegidas entre las 48 casas de estudios públicas a nivel nacional en base a criterios técnicos, como el porcentaje de ejecución presupuestal, entre otros.

  • Universidad Nacional Agraria de la Selva (Huánuco)
  • Universidad Nacional Agraria La Molina
  • Universidad Nacional de Barranca
  • Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle
  • Universidad Nacional de Huancavelica
  • Universidad Nacional de Ingeniería
  • Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (Loreto)
  • Universidad Nacional de Moquegua
  • Universidad Nacional de Piura
  • Universidad Nacional de San Agustín (Arequipa)
  • Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
  • Universidad Nacional de San Martín
  • Universidad Nacional de Trujillo (La Libertad)
  • Universidad Nacional de Ucayali
  • Universidad Nacional del Altiplano (Puno)
  • Universidad Nacional del Callao
  • Universidad Nacional del Centro (Junín)
  • Universidad Nacional Hermilio Valdizán (Huánuco)
  • Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (Ucayali)
  • Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión
  • Universidad Nacional José María Arguedas (Apurímac)
  • Universidad Nacional Mayor de San Marcos
  • Universidad Nacional San Cristóbal de Huamanga (Ayacucho)
  • Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo (Áncash)
  • Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza (Amazonas
Fuente: SUNEDU