martes, 23 de mayo de 2017

Más de S/. 13 millones para atender emergencias por lluvias en 5 universidades públicas

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversos pliegos Universidades Públicas para financiar actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

DECRETO SUPREMO
Nº 142-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos Supremos N°s. 007, 011 y 014-2017-PCM, se declararon en estado de emergencia diversos distritos y provincias de un total de cinco (05) departamentos, para la ejecución de acciones y medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; los mismos, que fueron prorrogados con los Decretos Supremos N°s. 033, 034 y 035-2017-PCM;
Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia; debiéndose entender por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; lo que no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres;
Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017; las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, a propuesta de este último, y en el caso de transferencias a favor de las Universidades Públicas, el Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación; estableciéndose, asimismo, que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 5 de mayo de 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del referido plazo;
Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, de Ampliación del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, dispone que el plazo de ocurrencia de lluvias y peligros asociados que se hayan producido en zonas declaradas en estado de emergencia, a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 002-2017, será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal; ampliándose, además, el plazo para las transferencias de recursos a que se refiere, entre otros, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 002-2017, en función a lo antes establecido;
Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y sus modificatorias, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público;
Que, mediante Memorándum N° 203-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU e Informe N° 062-2017-MINEDU/VMGP/DIGESU-DICOPRO, la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, seis (06) universidades en diversos distritos de cinco (05) departamentos han presentado requerimiento de recursos para financiar diversas acciones y realizar la rehabilitación de sus locales que han sido afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de las seis (06) Universidades Públicas, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, mediante Oficio N° 129-2017-MINEDU/SG-ODENAGED, la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres del Ministerio de Educación, comunica que a la fecha, las seis (06) Universidades ubicadas en diversos distritos de los cinco (05) departamentos que han sido declarados en Estado de Emergencia, han sido afectados por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; asimismo, indica que los locales de las universidades públicas están expuestos a ser afectados por los mencionados eventos; por tal motivo, propone realizar una transferencia de partidas a favor de las Universidades Públicas que corresponda, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe Nº 298-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el Presupuesto Institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar la realización de las acciones señaladas en el considerando precedente; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 00604-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de diversos pliegos Universidades Públicas hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00), para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 002-2017;
De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 002-2017, el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017 y el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de TRECE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOS Y 00/100 SOLES (S/ 13 676 702,00) del pliego 010: Ministerio de Educación a favor de diversos pliegos Universidades Públicas, para financiar la ejecución de actividades de emergencia ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en sus locales ubicados en las zonas declaradas en estado de emergencia, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 676 702,00
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TOTAL EGRESOS 13 676 702,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Gobierno Central
PLIEGO : Universidades Públicas
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000001 : Acciones Comunes
ACTIVIDAD 5005978 : Atención frente a lluvias y peligros asociados
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 708 856,00
GASTO CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 3 967 846,00
--------------------
TOTAL EGRESOS 13 676 702,00
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1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo “Transferencia de recursos para financiar la atención de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados”; que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los Pliegos, habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación

Fuente: El Peruano

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