sábado, 30 de septiembre de 2017

Mikel Ayestarán gana el Premio de Periodismo Cátedra Manu Leguineche

Convocado por la Diputación de Guadalajara, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España, la Universidad de Alcalá, la Fundación General de la Universidad y el Ayuntamiento de Brihuega.

El corresponsal de EiTB Mikel Ayestarán ha resultado ganador del V Premio Internacional de Periodismo Cátedra Manu Leguineche, "por su independencia, rigor, respeto a la verdad y defensa de la libertad de expresión en su trayectoria profesional. A sus más de diez años de corresponsal de guerra se suma la excepcionalidad literaria de sus reportajes y, quizás lo más importante, su sensibilidad a la hora de transmitir a los lectores las durísimas circunstancias que atraviesan las personas que protagonizan sus historias".
El Premio Internacional de Periodismo Cátedra Manu Leguineche está convocado por la Diputación de Guadalajara, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE), la Universidad de Alcalá (UAH), la Fundación General de la Universidad y el Ayuntamiento de Brihuega. El Premio de Periodismo tiene una dotación económica de 8.000 euros y, además, el premiado será nombrado profesor honorífico de la universidad de Alcalá y recibirá un detalle de escultura conmemorativa.
El jurado, reunido este jueves en la Sala de Juntas de la Diputación, ha estado presidido por el presidente de la Diputación, José Manuel Latre, e integrado por María Teresa del Val, directora general de la Fundación General de la UAH, como vicepresidenta; y los vocales Jesús Picatoste, secretario general de la FAPE; José Oneto, periodista; Marisa Ciriza, periodista; Jesús Coterón, periodista, presidente de la Asociación de Periodistas del País Vasco y decano del Colegio Vasco de Periodistas; y Mar Corral, periodista y presidenta de la Asociación de la prensa de Guadalajara; actuando como secretario Carlos Sanz, periodista y vicesecretario general de la FAPE. En la rueda de prensa también ha estado presente la hermana de Manu Leguineche, Rosa Leguineche.
Fuente: http://www.eitb.eus

jueves, 28 de septiembre de 2017

SUNEDU establece plazo para cese de autoridades y docentes que cumplan 70 años

Aprueban Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 034-2017-SUNEDU/CD

Lima, 25 de setiembre del 2017
VISTO:
El Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, de la Dirección de Supervisión;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 12º de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal;
Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los organismos técnicos especializados cuentan con funciones para planificar, supervisar, ejecutar y controlar las políticas de Estado de largo plazo de carácter multisectorial o intergubernamental que tenga un alto grado de especialización, como aquellas vinculadas con la educación superior universitaria;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la Ley Nº 30220, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada de la supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo a nivel superior universitario, facultada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia;
Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley Nº 30220 la Sunedu cuenta con atribuciones para emitir normas reglamentarias, en el marco de su ámbito de competencia, que contribuyan al mejor cumplimiento del dispositivo legal antes referido;
Que, de conformidad con el 15.10 del artículo 15º de la Ley Nº 30220 y con el literal b) del artículo 44 º del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu —aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU— la Dirección de Supervisión es responsable de supervisar que las universidades no cuenten con personas impedidas conforme con el marco legal vigente en su plana docente o administrativa;
Que, el artículo 84º de la citada ley establece que la edad máxima para ejercicio de la docencia en la universidad pública es setenta (70) años y que, alcanzada dicha edad, el docente universitario solo podrá ejercer en la categoría de docentes extraordinarios y no podrá ocupar cargo administrativo;
Que, de conformidad con los artículos 33, 36, 38, 37, 56, 61, 64, 67 y 69 de la Ley Nº 30220, los cargos administrativos que deben ser ocupados por docentes universitarios son el de Rector, Vicerrector, Decano, Director de Departamento Académico, Director de Escuela Profesional, Jefe de la Unidad de Investigación de la Facultad, Jefe de la Unidad de Posgrado y representantes docentes ante la Asamblea Universitaria y Consejo de Facultad;
Que, de conformidad con el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley Nº 30220 y el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, el Consejo Directivo es competente para aprobar, cuando corresponda, documentos de gestión;
Que, mediante el Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13, del 7 de julio del 2017, la Dirección de supervisión propone y recomienda la aprobación de la propuesta de Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la SCD N° 025-2017, del 7 de julio de 2017, contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Supervisión; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N º 30220 y el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de los Criterios para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en el diario oficial El Peruano; y, del Informe Nº 164-2017-SUNEDU/02-13 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA
Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

CRITERIOS PARA SUPERVISAR EL LÍMITE DE EDAD PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Y CARGOS ADMINISTRATIVOS OCUPADOS POR DOCENTES AL INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA

I. ASPECTOS GENERALES
I.1 Antecedentes
- La Dirección de Supervisión (Disup) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) tiene entre sus funciones el emitir opinión técnica y dar respuesta a las consultas que se formulen respecto de la aplicación de la Ley Universitaria; entre ellas, las referidas a la aplicación del límite de edad para los docentes universitarios en general y, en particular, a aquellos que alcanzan los setenta (70) años de edad ocupando cargos administrativos —previsto en el artículo 84 de dicha ley—.
- Asimismo, en ejercicio de sus competencias, la Disup da trámite a las denuncias que se presenten ante la Sunedu relativas, entre otros aspectos, al incumplimiento de las obligaciones contempladas en el artículo 84 de la Ley Universitaria, en las que se cuestione el ejercicio de la función docente por profesores universitarios mayores de setenta (70) años, así como el ejercicio por parte de dichas personas de cargos administrativos en los que se ejerza funciones administrativo académicas, tales como Rector, Vicerrectores, Decanos, Director de Escuela Profesional, Director de Departamento Académico, Jefes de la unidades de postgrado e investigación.
I.2 Marco normativo
- La Constitución Política del Perú reconoce el derecho al trabajo, el derecho a participar en la administración pública, el derecho a elegir y ser elegido en los fueros organizativos que se constituyan al interior de la sociedad civil. Dichos derechos constituyen un bloque de constitucionalidad y, por tanto, tienen carácter de derecho fundamental.
- La Ley N° 30220, Ley Universitaria establece —con atención de lo sostenido por el Tribunal Constitucional— que la educación es, de forma simultánea, un derecho fundamental y un servicio público esencial; además, señala que los docentes mayores de setenta (70) años solo podrán continuar ejerciendo la docencia universitaria en la categoría de extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo alguno, razones por la que se debe velar que la aplicación del límite de edad a docentes y autoridades universitarias no afecte la continuidad ni la calidad de la prestación del servicio de educación, interpretando el sentido de la normas con base en los principios antes enunciados.
- En consecuencia, las universidades son responsables de evaluar —de forma previa, oportuna y objetiva— si su plana docente califica en la categoría de docente extraordinario o no, ello como condición previa a su cese por haber alcanzado el límite de edad permitido. Asimismo, son responsables de implementar los procedimientos necesarios para dar por finalizada las funciones administrativas académicas que desempeñe aquel docente que ocupe cargo administrativo y que haya alcanzado setenta (70) años de edad.
- Cabe anotar que lo arriba señalado, así como la supervisión de la implementación del cese de docentes y la culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que hayan alcanzado el límite de edad permitido es acorde con la autonomía universitaria reconocida a nivel constitucional. En efecto, la Constitución Política del Perú reconoce que la autonomía universitaria se ejerce en el marco de la Ley y demás normativa aplicable.
II. OBJETIVOS
II.1 Objetivo Principal
- Establecer criterios técnicos para supervisar el límite de edad para el ejercicio de la docencia universitaria y cargos administrativos ocupados por docentes al interior de la universidad pública, en el marco del artículo 841 de la Ley Universitaria.
II.2 Objetivos específicos
- Generar predictibilidad en los administrados de la Sunedu respecto de los criterios que aplicará la Dirección de Supervisión en la verificación de cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 84° de la Ley Universitaria y el cese de docentes ordinarios por límite de edad.
- Hacer explícitas las consideraciones mínimas de razonabilidad que se tomarán en cuenta durante la supervisión de docentes que ocupan cargos administrativos y que han alcanzado la edad máxima permitida durante el ejercicio de dicho cargo con el objeto verificar si la universidad implementa, de forma inmediata, los procedimientos de vacancia u otros análogos que den por concluido el ejercicio de sus funciones administrativas académicas.
III. ALCANCE
Los criterios objeto del presente documento son de aplicación a docentes ordinarios que ejercen función docente y cargos administrativos en universidades públicas institucionalizadas2.
IV. LINEAMIENTOS
IV.1 Cese de docentes ordinarios que se encuentren próximos a alcanzar los setenta (70) años de edad
- El cese de docentes ordinarios por límite de edad no es automático.
- La universidad es responsable de evaluar a aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a cumplir los setenta (70) años de edad con el objeto de determinar si corresponde su pase a la categoría de “docente extraordinario” o su cese cuando estos alcancen el límite de edad antes mencionado.
- El procedimiento de evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario es previo, oportuno, objetivo y condicionado, entendiéndose por dichos requisitos lo siguiente:
- Previo: La evaluación se realiza con anterioridad al cese por límite de edad, en tanto la realización de dicho procedimiento es un derecho docente —reconocido por la justicia constitucional— exigible a la universidad.
- Oportuno: La universidad lleva a cabo la evaluación de aquellos docentes ordinarios que se encuentren próximos a alcanzar los setenta (70) años de edad, de tal manera que los resultados de dicha valoración permitan determinar —antes de que alcancen la edad máxima permitida— si pueden continuar en la función docente por haber accedido a la categoría de extraordinario o, si se debe proceder con su cese cuando haya alcanzado dicha edad.
- Objetivo: La evaluación3 verifica los siguientes atributos en la carrera de un docente: i) mérito académico; ii) producción científica; iii) producción lectiva; y, iv) producción de investigación. Asimismo, con atención del ejercicio de su autonomía académica, la universidad puede evaluar otros atributos en línea con los descritos.
- Condicionado: La evaluación constituye una condición previa para el cese de docentes siempre y cuando no se haya completado el porcentaje máximo de docentes extraordinarios que una universidad pública puede designar de acuerdo con lo previsto en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley.
De haberse completado el máximo de docentes extraordinarios, corresponde disponer el cese inmediato.
IV.2 Cese de docentes ordinarios que han alcanzado los setenta (70) años de edad
- La universidad es responsable de elaborar y aprobar, en un plazo que no exceda a mayo de 2018, el procedimiento de evaluación descrito en el acápite anterior en aquellos docentes ordinarios que —a la fecha de emisión del presente instrumento— hayan alcanzado una edad mayor o igual a los setenta (70) años; así como de cesar, en un plazo no mayor a diciembre de 2018, a aquellos que no hubieran calificado —como resultado de dicha evaluación— en la categoría de “docente extraordinario”.
- Sin perjuicio de lo señalado, en caso la universidad lo estime pertinente, puede optar por el cese automático prescindiendo de la evaluación para el acceso a la categoría de extraordinario solo en el caso que, al momento de decidir por el cese o la evaluación, tenga cubierta la cuota de 10% de docentes extraordinarios en el ciclo lectivo.
IV.3 Culminación anticipada de los cargos administrativos ocupados por docentes que han alcanzado los setenta (70) años de edad
- La universidad debe dar por finalizada las funciones administrativas académicas de aquel docente que, habiendo alcanzado los setenta (70) años de edad, ocupe algún cargo administrativo.
- Para el caso de los docentes que, como titular electo4, ocupen alguno de los cargos administrativos antes descritos, la universidad inicia de, forma inmediata, la vacancia de dicha autoridad conforme con lo previsto en su normativa interna y la Ley Universitaria, en tanto que tener más de setenta (70) años edad configura causal de cese por incompatibilidad sobrevenida, de acuerdo con lo señalado por numeral 76.7 del artículo 765 de la Ley Universitaria.
- En el caso de los docentes designados en alguno de los cargos administrativos antes descritos, ya sean estos titulares6 o interinos, la universidad da por concluida su designación de forma inmediata de acuerdo con los procedimientos previstos en su normativa interna.
- Con la finalidad que la continuidad del servicio de educación superior universitario no se interrumpa debido a la conclusión anticipada del mandato de los cargos administrativos señalados, la universidad debe designar un nuevo titular —o interino en su defecto— conforme con su normativa interna, la Ley Universitaria y el principio de causalidad contemplado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General7 aplicable para dichos casos.
- En caso la universidad no haya previsto reglas para la sustitución o reemplazo de los cargos administrativos antes descritos debido a la conclusión anticipada del mandato de aquel docente que lo haya ocupado, la continuidad del servicio educativo, con base en la Ley Universitaria, se verifica de acuerdo a lo siguiente:
- En el supuesto que falte menos de seis (6) meses8 para la culminación del mandato, la universidad designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado del cargo administrativo afectado hasta el término del mandato.
- En el supuesto que faltara más de seis (6) meses para el término del mandato, la universidad convoca a elecciones anticipadas y designa, a la brevedad, a un docente como interino o encargado hasta la elección; de ser el caso, procede con la designación anticipada del nuevo titular para un nuevo período. Para los casos de culminación anticipada de los cargos de Rector, Vicerrector de Académico y de Investigación, de conformidad con el principio de causalidad, se realizan elecciones parciales solo para el reemplazo de la autoridad vacada con el objeto completar el periodo de esta.
- Ante la ausencia de normativa que regule la designación de autoridades interinas o encargadas, la Asamblea Universitaria, con base al principio de mayoría, designa de forma provisional al Rector o Vicerrectores faltantes; mientras que el Consejo Universitario designa, de igual manera, al(os) Decano(s) faltante(s).
3 Los criterios para la evaluación objetiva del acceso a la categoría de docente extraordinario se definen conforme con lo enunciado por el Tribunal Constitucional mediante expedientes 0014-2014-PI/TC y 0016-2014-PI/TC.
4 Los cargos administrativos por elección previstos en la Ley Universitaria son: Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector de Investigación, Decano, Consejero de Facultad o miembro de la Asamblea Universitaria.
5 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 76. Vacancia de las autoridades de la universidad
Son causales de vacancia de las autoridades de la universidad, las siguientes:
(…)
76.7 Incompatibilidad sobrevenida después de la elección.
(…)».
6 Entre los cargos administrativos por designación se pueden mencionar: Director de Escuela Profesional, Director de Departamento Académico, Director de Unidad de Investigación, Director de la Unidad de Postgrado e Investigación.
7 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, el 17 de marzo del 2017.
«Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa
La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:
(…)
8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.
(…)».
8 Ley N° 30220, Ley Universitaria
«Artículo 72. El Comité Electoral Universitario de la universidad pública
Cada universidad pública tiene un Comité Electoral Universitario que es elegido por la Asamblea Universitaria cada vez que ocurre un proceso electoral, con una anticipación no menor de seis (6) meses previos a dicho proceso, y constituido por tres (3) profesores principales, dos (2) asociados y un (1) auxiliar, y por tres (3) estudiantes. Está prohibida la reelección de sus miembros. (…)». (Subrayado agregado)

Fuente: El Peruano

miércoles, 27 de septiembre de 2017

ESAN y el Instituto Geofísico del Perú (IGP) suscriben alianza

Convenio busca contribuir en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el abordaje del cambio climático.

Con el objetivo de beneficiar al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), el Dr. Jorge Talavera, rector de la Universidad ESAN; y el Dr. Hernando Tavera,  presidente ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú (IGP), firmaron el 14 de setiembre un convenio marco de cooperación interinstitucional.
El rector Jorge Talavera expresó su satisfacción por la suma de esfuerzos de dos instituciones serias y comprometidas en apoyar el desarrollo del país en diversos ámbitos. Asimismo, resaltó que ambas instituciones converjan en esta alianza para asegurar la información científica como base de la toma de decisiones en la política pública nacional; así como para la formación de profesionales y especialistas en gestión de riesgo de desastres (GRD).
Por su parte, Hernando Tavera indicó que este convenio es un paso importante en la evolución del IGP, ya que permitirá complementar la investigación pura y aplicada que actualmente desarrollan al incorporar un enfoque basado en la gestión de riesgo de desastres. Asimismo, sostuvo que se dará impulso a la formación de los profesionales en la gestión del conocimiento en GRD, lo que involucra a un promedio entre setenta y ochenta investigadores.

Investigación y gestión para el desarrollo

Para la profesora Mary Mollo, coordinadora académica de Programas de Formación en GRD de ESAN, la sólida experiencia desarrollada por ESAN en la formación para el fortalecimiento de la gestión de riesgo de desastres en el país, se complementará estratégicamente con el manejo de información y conocimiento que proviene de la  investigación científica que tiene el IGP.
«En adelante, ambas entidades podrán desarrollar programas y proyectos que permitan validar distintos modelos de intervención, no solamente en el campo de la investigación y difusión del conocimiento, sino de comunicación para el desarrollo. Con esta alianza, ambas instituciones se fortalecen en sus capacidades y eso nos permitirá llevar adelante la formación de gestores y evaluadores de  riesgo, que es lo que necesita el país. No se puede estar reconstruyendo el país cada vez que hay un huaico o fenómeno El Niño. Se requiere identificar las zonas seguras en las que se ubicarán las infraestructuras. El ordenamiento territorial y la participación intergubernamental es parte de la agenda prioritaria», señaló.
El acuerdo busca desarrollar un observatorio de la GRD para los sectores público y privado. De igual modo, contempla la formación de este tema a nivel pregrado y posgrado.
En los próximos días, ESAN presentará un modelo de desarrollo de capacidades para gobiernos subnacionales sobre la base del uso de información científica. En ese marco, la Universidad ESAN viene apoyando al IGP en la formulación  de un modelo de gestión institucional del conocimiento científico, que con seguridad definirán nuevas intervenciones ligadas a la innovación y al desarrollo de la ciencia, desde la investigación y la gestión, generando valor público. 
Fuente: ESAN

martes, 26 de septiembre de 2017

Sunedu: Se debe prorrogar ley que prohíbe abrir más universidades

En tres meses se vence plazo. Desde diciembre próximo se podrán crear instituciones públicas y privadas adicionales a las 142 ya existentes. Ni el Ejecutivo ni el Congreso han oficializado iniciativas para ampliar la Ley de Moratoria.

Desde diciembre del 2012 está prohibido crear universidadespúblicas, privadas y filiales en todo el país. Así lo establece la Ley de Moratoria, cuya vigencia vencerá en tres meses. Desde ese momento se podrá comenzar con los trámites para abrir nuevas casas de estudio, las cuales se sumarían a las 142 existentes.
Esto ocurrirá si es que no se presentan y aprueban iniciativas para extender la duración de la norma.
Al respecto, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) considera oportuno extender la prohibición para abrir nuevas universidades. "La prórroga depende del Congreso. Desde nuestro punto de vista, y dado que estamos a la mitad del proceso de mejora de calidad (con medidas como el licenciamiento), sí, sería conveniente una prórroga de la Ley de Moratoria (...) Pero es un tema que hay que conversar con las nuevas autoridades", señaló la titular de la Sunedu, Lorena Masías.
La posición de la Sunedu, como ente rector de la educación superior universitaria, se suma a lo planteado por el Ministerio de Educación (Minedu), que también consideraba necesaria la prórroga. Hasta hace un mes, el sector evaluaba proponer o adherirse a una iniciativa de ese tipo.
"Necesitamos saber cuál es la situación de la oferta educativa y dónde se necesitan más universidades luego del proceso de licenciamiento (que seguirá durante el 2018). Allí recién se pueden tomar decisiones sobre la creación de nuevas", sostuvo hace poco la titular de la Dirección de Educación Superior Universitaria del Minedu, Verónica Zapata.

Sin medidas oficiales

En esa línea, el promotor de las leyes de Moratoria y Universitaria, Daniel Mora, señala que la prohibición debió durar diez años y no solo cinco, como se estableció durante el debate parlamentario.
"Estoy de acuerdo con que se extienda el periodo. Cinco años es muy poco para componer el sistema universitario peruano. Recuerdo que, antes de sacar esta ley, 44 proyectos para crear universidades estaban a la espera", advierte.
Lo cierto es que, hasta el momento, el Ejecutivo no ha oficializadoninguna propuesta para modificar o ampliar la Ley de Moratoria y en la Comisión de Educación del Congreso tampoco se ha desarrollado un mayor debate sobre la mismo. "No se nos ha informado de proyectos para prorrogar la moratoria. Lo que sí hay son iniciativas para crear universidades, pero no las debatimos porque la prohibición está vigente", detalló la congresista Gloria Montenegro, secretaria de la referida comisión.

Replantear el sistema

La finalidad de la moratoria (ley N° 29971) era permitir que se replantee la política de la educación superior universitaria, la cual debería expresarse en una nueva ley del sector, así como establecer requisitos de creación y funcionamiento de universidades.
Pues bien, esto último se concretó con la Ley Universitaria y la aparición de la Sunedu.
Por su parte, la Sunedu y el Minedu ya han señalado que el proceso de licenciamiento, con el que se evalúa las condiciones mínimas de las universidades, aún está en marcha. "Luego de que todas las universidades pasen por el licenciamiento, veremos cómo está compuesta la oferta (instituciones que seguirán operando y otras que no)", señaló Verónica Zapata, del Minedu.
En tanto, rectores como el de la Universidad San Cristóbal de Huamanga, Homero Ango, señalan que la creación de universidades puede generar problemas presupuestales –como en la distribución del canon para las públicas– y el debilitamiento de las ya existentes. Por eso, plantean fortalecer a las instituciones más grandes o generar otras oportunidades para acercar a la población que las requieren.

Investigación

El estudio SCImago Journal & Country Rank (2011) indica que Argentina, con 129 universidades, investigaba 12 veces más que el Perú. Chile y Colombia, también con un número menor de universidades, nos superaban.
La Ley de Moratoria se oficializó el sábado 22 de diciembre del 2012.

Rectores de la ASUP piden cambiar la ley

Más de 60 rectores de universidades públicas y privadas, miembros de la Asociación de Universidades del Perú (ASUP), pidieron que el Congreso modifique la nueva Ley Universitaria. "La norma ha demostrado retraso a la universidad y absoluta vulneración de su autonomía", señalaron en un reciente pronunciamiento.
Esta institución tiene entre sus asociados a las universidades del Callao, San Luis Gonzaga de Ica, César Vallejo, Federico Villarreal, Católica del Perú, Ricardo Palma.
El último viernes, los rectores manifestaron la necesidad de "recuperar la autonomía universitaria". También señalaron que la Sunedu no representa a las universidades.
La ASUP ha sido uno de los principales detractores de la Ley Universitaria. Uno de sus primeros presidentes fue el exrector de San Marcos, Pedro Cotillo.
Fuente: La Republica

lunes, 25 de septiembre de 2017

Educación integral y valores éticos en las universidades

La experta en Calidad Educativa, Ariadna Hernández manifestó que la integridad y la autenticidad son valores necesarios que deben trabajarse constantemente en los centros universitarios para lograr una educación integral.
Ariadna Hernández directora nacional de Calidad Educativa en la Universidad Privada del Norte explicó que moldear el comportamiento de los jóvenes permite una convivencia en armonía y un bienestar colectivo, lo que convierte a las universidades en ambientes fundamentales para el desarrollo de estas virtudes.
“La formación de valores es un trabajo transversal que regula las conductas de los jóvenes y se refuerza de las experiencias en la familia, escuela, comunidad y amigos. La educación integral implica prepararlos social y profesionalmente, con cualidades éticas que deben fomentarse constantemente en las universidades”, dijo.
La integridad sostiene al respeto, responsabilidad, tolerancia y perseverancia, virtudes perceptibles en la vida cotidiana. Según Ariadna Hernández, la institución también tiene la responsabilidad de fomentar los valores que sobresalen durante la etapa universitaria como la independencia y autenticidad. “Los estudiantes son muy sinceros al referirse a aspectos sociales y de igualdad, por lo tanto, debemos trabajar con ellos para que tengan libertad de opinión en todo momento”.
Explicó que los valores ofrecen actualmente una ventaja competitiva en el mundo laboral. “Nada se sostiene técnica, profesional o personalmente si no está sustentado y basado en la ética. Sin esa base, cualquier avance se derrumba rápidamente”.
También es importante incluir las habilidades blandas en la formación académica universitaria. “Se deben fomentar estas cualidades para educar profesionales orientados a construir soluciones en las organizaciones que busquen un impacto positivo en la comunidad”, finalizó.

Fuente: La Republica

viernes, 22 de septiembre de 2017

Edificaciones de la UNAM no sufrieron daños estructurales

Tras la desocupación de las instalaciones universitarias en todas las zonas de afectación por el sismo del 19 de septiembre pasado, un prestigioso grupo de nuestros expertos en estructuras, acompañado por la Dirección General de Obras, llevaron a cabo la inspección cuidadosa de todos los inmuebles de las entidades académicas  y del patrimonio artístico de la UNAM.

 Hoy se recibió la totalidad de los dictámenes sobre las condiciones físicas de nuestras instalaciones. Del resultado de ellos se puede afirmar que:

1.- En ninguno de los edificios dictaminados existen riesgos estructurales que impliquen la posibilidad de colapsos posteriores al sismo o tengan que ser demolidos. Todos ellos se encuentran en condiciones para continuar con las actividades. 
2.- Dentro de algunas de nuestras instalaciones, tanto del campus central, como de aquellas de la zona metropolitana y del estado de Morelos, se aislarán  secciones que requieran de rehabilitaciones por daños menores o un manejo especial, a fin de permitir su integral recuperación. 

3.- Algunas  fachadas exteriores de los inmuebles del campus central, patrimonio de la humanidad,  tendrán que ser reparadas siguiendo los protocolos que para estos bienes marca la normatividad correspondiente y su restauración se incorporará al plan de manejo integral del campus. Pero estos daños en las fachadas de ninguna manera representan riesgos estructurales a la estabilidad de las edificaciones. 
4.- En cuanto al patrimonio artístico es importante precisar que ninguno de los murales de Ciudad Universitaria sufrió daños con motivo del sismo. Algunos de ellos, como los murales de Siqueiros y de Eppens, eran ya objeto de procesos de conservación. Los recintos históricos a cargo de la UNAM no sufrieron daños de importancia y son y seguirán siendo sujetos permanentes de nuestra atención. 
5.-La Torre del Centro Cultural Tlatelolco permanecerá cerrada para permitir su rehabilitación. El recinto cultural adyacente se mantendrá abierto por no representar riesgo alguno. 

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la Universidad Nacional Autónoma de México reiniciará clases el próximo lunes 25 de septiembre.

La Universidad Nacional continuará informando puntualmente a la comunidad y a la opinión pública sobre las medidas adicionales que eventualmente se lleguen a adoptar, teniendo siempre presente que nuestra prioridad es la seguridad y el bienestar de los universitarios.

Fuente: UNAM

El robot de una universidad mexicana ayuda en labores de rescate

El equipo de robótica de la UP busca aportar su experiencia y desarrollo de la máquina rescatista a la inspección de edificios y rescate de personas entre los escombros en la capital del país llegando a donde los brigadistas no pueden ya sea porque el acceso es difícil o porque es muy riesgoso

UP Robotics viaja con Ixnamiqui Olinki, una máquina dotada con motores trifásicos de bajo voltaje y baterías con gran autonomía. La transmisión del robot cuenta con cajas de planetarios capaces de suministrar fuerza al arranque para acceder a sitios complicados y tiene una cámara térmica, una de proximidad, iluminación y un sensor de CO2 para la detección de las personas.

Su tracción posee un sistema de bandas que le permiten estirarse de modo que evite que una de ellas se salga en plena operación; es controlado a distancia y de manera autónoma, su brazo permite hacer a un lado obstáculos y proveer medicamentos o agua de ser necesario. Todo esto se suma a un sistema de energía fotovoltaica con capacidad de autonomía de 6 horas para utilizarse por la noche, sabiendo que en algunas zonas no se ha restablecido la energía eléctrica.

El equipo está conformado por: Luis Daniel Arriaga Esparza, David Alfonso Alanís Medel, el Ing. Fernando Dávalos Hernández, quienes se suman a las brigadas de rescate que participan en las labores de la Ciudad de México.

El director de la Facultad de Ingeniería, Mtro. Juan Carlos García Sánchez señaló que la Universidad Panamericana se solidariza con nuestros compatriotas y se suma a las diferentes iniciativas de apoyo a los afectados con esta y otras actividades. En este caso específico, participa con la esperanza de aportar su experiencia en el desarrollo de la máquina rescatista y ayudar en el rescate de personas atrapadas en los escombros evitando con ello comprometer la vida de aquellos que trabajan en las diferentes labores ya que el robot puede ingresar a zonas de alto riesgo en su lugar.

Así mismo, añadió, es el momento de agradecer a todas aquellas personas que de distintas formas han participado en el desarrollo de los robots rescatistas de nuestra universidad desde hace más de 15 años haciendo posible que hoy, cuando más se necesita, participe de manera activa en las labores de rescate

Fuente: http://www.up.edu.mx

jueves, 21 de septiembre de 2017

Un Sencico para el norte chico

Por Lic. Engels Ortiz Samanamud.

Al parecer, el gobierno está poniendo atención al norte de chico de Lima, en cuanto a infraestructura.
PPK, ha anunciado durante su campaña y lo que va de su gobierno, su interés por hacer realidad el tren de cercanías Barranca – Ica con una inversión por encima de los 5,000 millones de dólares
Recientemente, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes), ha licitado las remodelaciones de los puertos y desembarcaderos artesanales de Huacho y Supe por más de 40 millones de soles.
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, ha firmado un convenio con la municipalidad provincial de Huaura, para hacer realidad una Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) y lo mismo estaría gestionando con la municipalidad provincial de Barranca.
Todos estos megaproyectos acarrean de fuerte inversión tanto del sector público y público-privado en el caso de las PTARs, y, sobre todo, se necesita de mano técnica calificada.
Es de conocimiento público, la existencia de sindicatos de construcción civil, tanto en Huaral, Chancay, Huacho y Barranca; y que muchas veces enterados de estas licitaciones y proyectos se enfrascan en fuertes enfrentamientos.
Empero, lo que también preocupa, es que la gran mayoría de los obreros de construcción civil, carecen de una sólida formación técnica que les permita desarrollar sus labores eficientemente en rubros como albañilería, encofrado, fierrería, topografía, etc, y en sus tres categorías de ayudante, oficial y operario.
Por ello, es de vital urgencia, el contar con un instituto tecnológico similar a Sencico en el norte chico, para poder formar una masa crítica de jóvenes en los rubros que demanda el sector de la construcción; y no tenga el contratista necesidad de convocar personal ajeno a la zona y por el contrario darle prioridad a nuestra gente.
En Huacho, contamos con la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión que posee la carrera de ingeniería civil al igual que la Universidad Nacional de Barranca, asimismo la Universidad Alas Peruanas tiene la carrera de arquitectura; perfectamente, el Capítulo de Ingeniería Civil Huaura - Oyón del Colegio de Ingenieros puede convocar a un concurso regional para un proyecto de expediente técnico y arquitectónico del mencionado instituto.
En ese objetivo, pueden apoyar los empresarios del sector construcción del norte chico conjuntamente con el gobierno regional de Lima, para el financiamiento del premio al proyecto que resulte ganador.
La municipalidad provincial de Huaura puede donar el terreno para dicho instituto teniendo en cuenta a Huacho como sede de la región Lima provincias, así como le ha cedido el terreno del excamal al Poder Judicial.
El gobierno regional puede financiar la ejecución del mencionado tecnológico, tal como lo hizo con el agropecuario de Huando en Huaral.
Esta es una sugerencia que me permito hacer a las actuales gestiones y sobre todo a los que ya se anuncian como candidatos para alcaldes y gobernador regional.
Tenemos que formar los cuadros técnicos en el sector construcción que permitan el éxito de los proyectos de infraestructura para el norte chico, tanto públicos y privados.
Con ello, se estaría fomentado una alternativa para nuestra juventud que no cuente con los recursos para una universidad, y más aún, tomando en cuenta que un ayudante y operario de construcción civil su sueldo oscila entre S/. 550 a S/. 750 semanal, además de estar en planilla y contar con su seguro.
Basta de ese maniqueísmo que él que no va a una universidad no va surgir, por el contrario, una buena formación técnica y una pronta inserción laboral, les va asegurar un éxito personal y familiar.

miércoles, 20 de septiembre de 2017

Universidad Autónoma deberá devolver dinero a alumnos de carreras no autorizadas

Otras de las alternativas es que estudiantes sigan una carrera distinta en el mismo centro de estudios o se trasladen  a una universidad para continuar sus estudios.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), en el marco de sus respectivas competencias, impusieron a la Universidad Autónoma del Perú multas que suman más de 11 millones de soles. 

En el caso del Indecopi, en primera instancia, impuso una sanción de S/ 1 822 500 (450 UIT) por haber infringido el deber de idoneidad que establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor, por la afectación a las expectativas de los consumidores al no brindar su servicio en las condiciones ofrecidas.
Además de la multa, la primera instancia del Indecopi ordenó a la universidad brindar a los estudiantes cualquiera de las siguientes medidas correctivas:
1. Devolver el dinero pagado por los alumnos durante el servicio (matrículas, pensiones, entre otros exigidos por la universidad), además del interés legal, conforme al artículo 97 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
2. Que la universidad, conforme con las disposiciones establecidas por la Sunedu, establezca mecanismos que permitan a los alumnos afectados continuar sus carreras en otros centros de estudios que sí cuenten con la autorización respectiva.
3. Que la universidad permita a los estudiantes afectados, en caso así lo decidan, realicen estudios en la misma universidad, pero en una carrera profesional que sí esté habilitada.
Para monitorear el cumplimiento de las medidas correctivas a favor de los estudiantes, el Indecopi ordenó a la Universidad Autónoma del Perú elaborar un padrón de los alumnos afectados y un cronograma de cumplimiento respecto a las medidas correctivas que ellos escojan.
Esta decisión de primera instancia se encuentra dentro del plazo de apelación, que deberá ser revisado por la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi. Dicha resolución es pública.
OTRAS SANCIONES
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) sancionó a la Universidad Autónoma del Perú con 10 multas que suman S/ 9’889,087.50 (2441.75 UIT) por haber prestado 7 programas de pregrado y 3 de posgrado sin contar con autorización, afectando a más de 3,500 estudiantes.

Durante el procedimiento sancionador se verificó la prestación ilegal de los siguientes programas de pregrado: Negocios Internacionales, Administración en Turismo y Hotelería, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Industrial, Arquitectura y Administración y Marketing, así como los posgrados de Administración de Empresas, Docencia Universitaria y Psicología Clínica y de la Salud.
Además de imponer la multa, Sunedu ordenó el cese de la oferta y prestación de los programas no autorizados y exhortó a la casa de estudios a que limite sus servicios solo a las carreras para las que cuenta con autorización (Administración, Contabilidad, Derecho, Ingeniería de Sistemas y Psicología), bajo advertencia de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador.
Es importante precisar que la Universidad Autónoma del Perú se encuentra dentro del plazo de impugnación ante la superintendencia.
ÁMBITO
La Sunedu sanciona a las universidades e instituciones de educación superior por el incumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (CBC) y de cualquier obligación establecida en la Ley Universitaria y normativas afines.

El Indecopi, por su parte, ejerce su función de protección de los derechos de los consumidores del servicio educativo privado, fiscalizando y sancionando a los proveedores que incumplan con sus obligaciones y no respeten los derechos establecidos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Fuente: El Comercio